REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
206° y 156°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: IRENE ROSALES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.734.848,
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CLEMENTE GOMEZ y JUAN FERMIN RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.515 y 192.668, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASUNCIÓN RODRÍGUEZ, sin identificación en autos y CIPRIANO DUQUE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.084.264.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredito

II. MOTIVO: DESLINDE

III. BREVE RESEÑA:

En fecha 25 de Junio de 2015, fue recibida la demanda contentiva del juicio que por DESLINDE sigue la ciudadana IRENE ROSALES DE MARCANO, asistida de abogado contra los ciudadanos ASUNCIÓN RODRÍGUEZ y CIPRIANO DUQUE PERNIA, identificados en autos, a la cual se le dio entrada en fecha 29 de Junio de 2015.
En fecha 10 de julio de 2015, este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la causa, hasta la tanto la parte actora, suministre los datos de identificación de la ciudadana ASUNCIÓN RODRÍGUEZ, parte codemanda, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles a partir de esa presente fecha.
En fecha 20-07-2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRENE ROSALES DE MARCANO, asistida por el abogado JUAN FERMIN, y solicita una prorroga de cinco (05) días de despacho para consignar la información requerida.
Mediante auto de fecha 23 de Julio de 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado y concede cinco (05) días de despacho para consignar lo solicitado por este Tribunal.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRENE ROSALES, asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, y presento diligencia mediante la cual desiste de la causa y asimismo solicita la devolución de los documentos originales.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2015, este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena la devolución de los originales, dejando en su lugar copia de los mismos.
En fecha 13 de Octubre de 2015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRENE ROSALES, asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, y deja constancia haber recibido los documentos originales.

IV. DEL DESISTIMIENTO-

Observa este Tribunal que en fecha 21 de Septiembre de 2015, compareció la ciudadana IRENE ROSALES, asistida por el abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, parte actora y procedió formalmente a desistir de la causa.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”