República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 155°
Exp. Nº 798-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTES SOLICITANTES: Guillermo José Gómez Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.308.823, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.537.035 y Nº V- 10.201.981, domiciliados en la Calle Bolívar, Sector las piedras del valle, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADA ASISTENTE: Katty Gómez y Mayerlyn Castellano, abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 144.503 y 144.501.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 18-01-2.016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano, Guillermo José Gómez Marcano, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.308.823, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos: Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.537.035 y Nº V- 10.201.981.
Narran los solicitantes que la de Cujus Juana Maria Marcano de Gómez, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº V- 2.827.664, que en fecha 23 de Abril de 2.013, falleció ab-intestato a la edad de Setenta (70) años a causa de “ Hipertensión Endocraneana, Tumor Vascularizador, Lóbulo Frontal, Edema Cerebral””, y quien en vida era madre de los ciudadanos Guillermo José Gómez Marcano, Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.308.823, Nº V- 11.537.035 y Nº V- 10.201.981, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 464 , y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus Juana Maria Marcano de Gomez, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 25 de Enero de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.
En fecha, 01 de Febrero de 2.016, compareció el ciudadano Guillermo José Gómez Marcano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.308.823, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Katty Gómez Vázquez e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.503, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.537.035 y V- 10.201.981, y quien consigno los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como copia certificada del Acta de defunción y de las Partidas de Nacimientos, igualmente copias simples de las cedulas de identidad de los testigos y solicitantes.
En fecha, 04 de Febrero de 2.016, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 15 de Febrero de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos José Antonio Rivera Vásquez y Sorilys del Carmen Salazar Sutil, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 18.551.442 y V- 14.685.504, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puerta del tribunal y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando este Tribunal el acto desierto.
En fecha, 18 de febrero de 2.016, compareció el ciudadano Guillermo Gómez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.308.823, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Katty Gómez Vázquez e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.503, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.537.035 y V- 10.201.981, quien solicito se le fijara nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación testimonial de los testigos, sobre los particulares contenidos en la solicitud.
En fecha, 22 de Febrero de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija el Cuarto (4to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 29 de Febrero de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana Sorilys del Carmen Salazar Sutil, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 14.685.504, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, la misma compareció y rindió su respectivo testimonio.
En fecha, 29 de Febrero de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano José Antonio Rivera Vásquez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 18.551.442, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, se anuncio el acto a las puertas del tribunal y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando este Tribunal el acto desierto.
En fecha, 09 de Marzo de 2.016, compareció el ciudadano Guillermo Gómez Marcano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.308.823, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Katty Gómez Vázquez e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.503, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos Elizbeth Maria Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.537.035 y V- 10.201.981, quien desiste del ciudadano José Rivera como testigo, en virtud de que en su trabajo se le negaba el permiso respectivo para asistir a declarar, y a su ves promueve al ciudadano Asunción Guerra, titular de la cedula de identidad N° 3.486.403, y fije oportunidad para interrogarlo.
En fecha, 14 de Marzo de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda lo solicitado y fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de interrogar al ciudadano testigo presentado.-
En fecha, 17 de Marzo de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar al ciudadano Asunción de Jesús Guerra, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V- 3.486.403, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, el mismo compareció y rindió su respectivo testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Guillermo José Gómez Marcano, Elizbeth Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Guillermo José Gómez Marcano, Elizbeth Gómez Marcano e Hildemaro Gómez Marcano, Nros V- 9.308.823, V- 11.537.035 y Nº V- 10.201.981, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Juana Maria Marcano de Gómez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2.016, Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (29-03-2.016) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.


Abg. Wilian Rodríguez León