REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 31 de marzo de 2016
205° y 157°

Vista la demanda de Divorcio y sus anexos presentada por la ciudadana MILIBET JOSELIN SALAZAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.904.994, domiciliada en Villas de San Antonio, Calle 5, Casa N° 35B, Municipi0o García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio SASCHA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.400.

Ahora bien, aprecia el Tribunal que los términos de la presente solicitud y conforme a la invocación de la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 que estableció que: “cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la vida en común…incluyéndose el mutuo consentimiento” revelan que se trata de una demanda de naturaleza contenciosa por lo que, en aplicación a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3, que establece:“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, se Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Cúmplase.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA



LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg
EXP. N° 2.229-16