REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
PORLAMAR, 31 de marzo de 2016
205° y 157°
Vista la demanda de Partición, Liquidación y Disolución de los Bienes Conyugales y sus anexos presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VIÑA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.864.342, domiciliado en la Ciudad de Juan Griego, Calle Silva, Casa s/n, Municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta asistido por los abogados en ejercicio JOAQUIN PEREIRA RODIRUGEZ y JESÚS RAFAEL RODRIGUEZ MUJICA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 192.699 y 161.342, respectivamente, el Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, para su sustanciación.
Ahora bien, observa este Tribunal que la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3, establece que:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la Partición, Liquidación y Disolución de los Bienes Conyugales es un asunto de carácter Contencioso, a los efectos de dar cumplimiento a la precitada Resolución se Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para que previo sorteo de Ley, siga conociendo de la causa. Cúmplase.-
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg
EXP. N° 2.227-16