República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 30 de Marzo de 2016.
205° y 157°

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 “A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO GARCIA Y MILAGROS DEL VALLE BELLORIN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs 14.196.851 y 13.848.323 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA GARCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.445.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 29 de Noviembre de 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.996, bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395), y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco Fajardo Calle García, Quinta Don Pedro El Valle del Espita Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de diecisiete (17) años, aproximadamente desde Agosto de 1998, hasta la presente fecha; es decir más de diecisiete (17) años , y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.-
En fecha 01-12-2.015, es recibida por distribución la presente solicitud (f-1 al 03).
En fecha 16-12-2015, comparece ante este Tribunal los ciudadanos JULIO CASTILLO Y MILAGROS BELLORIN, asistida por la Abogada LAURA GARCIA, a fin de consignar Original: del Acta de Matrimonio, de la Partida de Nacimiento, Cédulas de Identidad y Poder Apud-Acta.
En fecha 17-12-2.015, se dictó auto admitiéndose la solicitud, asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguiente a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 18-02-2.016, el Alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 18-02-2.016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-02-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25-02-2.016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Abogado PEDRO LUIS LINARES D, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y expone su opinión favorable en la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO GARCIA Y MILAGROS DEL VALLE BELLORIN GONZALEZ , se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JULIO CESAR CASTILLO GARCIA Y MILAGROS DEL VALLE BELLORIN GONZALEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha fecha 29 de Noviembre de 1.996, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, del Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.996, bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO (395), todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2.016. Años: 205° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV/ha
Exp. N° 2.212-15.