República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 15 de Marzo de 2016.
205° y 157°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
En fecha 14-05-14 (f. 11), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos GUILLELYS DEL VALLE LEON CEDEÑO Y JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros° V-15.422.214 y V-16.547.122, respectivamente, asistidos de abogados, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 10-03-16 (f. 17), comparece el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, asistido por la Dra. KATIUSKA JOSEFINA YAÑEZ, solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 14-05-2014.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiestan los ciudadanos GUILLELYS DEL VALLE LEON CEDEÑO Y JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos GUILLELYS DEL VALLE LEON CEDEÑO Y JESUS RAFAEL GONZALEZ YAÑEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura civil del Municipio Tubores, Parroquia Los Barales del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 16 de Diciembre de 2011, según consta del acta de matrimonio, asentada bajo el acta Nº 26, de los libros respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg-ha
Exp. N° 2.085-14.