REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ARCIDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.429.867, domiciliada en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CEDEÑO HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.974.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04 de Marzo de 2.016, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ARCIDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.867, domiciliada en el Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narra la solicitante que en fecha 15 de Febrero de 2.016, falleció Ab-Intestato, en su residencia situada en la calle Campo Real, casa s/n, sector Cruz Del Pastel del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano NIMROD JOSE FARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.112.512, soltero, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 9.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de NIMROD JOSE FARIAS, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 07 de Marzo de 2.016, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 16-5635.
En fecha 10 de Marzo de 2.016, compareció la ciudadana ARCIDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.867, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Marzo de 2.016, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Marzo de 2.016, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron las ciudadanas MIRADIS JOSEFINA CAMPOS MORILLO y YANNY DEL VALLE CAMPOS GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.429.490 y Nº 16.930.275 respectivamente y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MIRADIS JOSEFINA CAMPOS MORILLO y YANNY DEL VALLE CAMPOS GUZMAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 9.429.490 y Nº 16.930.275 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARCIDA FARIAS desde hace mas de diez (10) años; Que saben y les consta que el ciudadano NIMROD JOSE FARIAS, falleció Ab-Intestato en fecha 15 de Febrero de 2.016; Que saben y les consta que el ciudadano NIMROD JOSE FARIAS, es el único hijo de la ciudadana ARCIDA FARIAS; Que saben y les consta que el ciudadano NIMROD JOSE FARIAS, no contrajo matrimonio ni procreo hijos; Que saben y les consta que la ciudadana ARCIDA FARIAS, es la única y universal heredera del difunto NIMROD JOSE FARIAS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido NIMROD JOSE FARIAS, a la ciudadana ARCIDA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.867, en su condición de madre del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 29-03-2016, siendo las 9:00 a.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,

















LJIU/ MLM.
Sol. No. 16-5635.