En horas de despacho del día de hoy 14 de marzo de 2016, a las diez antes meridiem (10:00 a.m.), siendo el día y la hora fijada a los fines de la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, prevista en el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil; se encuentran presente en este acto el abogado en ejercicio FREDDY JOSE RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.557, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; por otro lado se encuentran presente el ciudadano AMADEO PUGLIESE INFANTINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.336.257, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELICAR DEL VALLE VILLARROEL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 88.664, parte demandada. En este estado toma la palabra el abogado de la parte actora y expone: En este estado y visto que ambas partes hemos llegado a mutuo acuerdo en el presente proceso declaramos que acordamos celebrar la presente transacción judicial, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: 1.- La sociedad mercantil demandada se mantendrá en el inmueble hasta el día 14-09-2016, por lo cual deberá cumplir en ese lapso con todas las obligaciones contractuales contenidas en el contrato de arrendamiento que regulan la relación arrendaticia. 2.- El demandado se obliga a entregar el inmueble a más tardar, el día 15 de septiembre de 2016 el inmueble arrendado en las mismas condiciones en que se dio en arrendamiento. En el entendido que cualquier deterioro a reparación o cualquier otro que se derive como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento será deducido de la garantía contractual ofrecida por el arrendatario en el Contrato de arrendamiento. 3.- Ambas partes solicitamos al Tribunal homologue el presente acuerdo y una vez realizado tengan efecto de cosa juzgada. 4.- Asimismo ambas partes acordamos que cada una de ellas pagará los honorarios de abogados que hubiesen contrato con relación al presente juicio. En este estado se le da la palabra a la parte demandada y expone: La cual manifiesta estar de acuerdo con todos las condiciones establecidas en la transacción judicial a la que se hace referencia. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial Es todo. El Tribunal visto el acuerdo asumido por las partes en la presente audiencia de juicio contenido en las cláusulas expuestas por ellos como transacción en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 255 del Código de procedimiento Civil, homologa la presente transacción dándole fuerza de cosa juzgada. Y así se decide. En este estado, siendo las 10: 30 a.m. se da por terminada la presente audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firmas.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE







LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA SECRETARIA

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES


















Exp. N°. 15-3271