REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Marzo de 2016.
205° y 157°

Visto en escrito presentado por JULIEN MICHEL CHARLES HARDY, francés, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.562.240, actuando como socio de la Sociedad Mercantil COCONUT CLUB, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18-03-2013, anotada bajo el Nº 26, Tomo 11-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-40217865-4, debidamente asistido por el abogado ANTONIO GONZALEZ ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.520, en el expediente Nº 25.213, contentivo de la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano BERNARD FRANCIS COUTURIER, contra el ciudadano JEAN PIERRE BIANCHINI y OTRA, mediante el cual solicita sea admitida su intervención como tercero en el presente proceso, por cuanto, según sus alegatos fueron vulnerados derechos y garantías constitucionales. En este sentido, el Tribunal a los fines de proveer al respecto observa, que el presente proceso corresponde a una Acción de Amparo Constitucional, el cual es tramitado y sustanciado mediante un procedimiento especial establecido tanto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como en la sentencia emitida por la Sala Constitucional, signada con el Nº 7, de fecha 1-02-2000 (Caso José Amado Mejia Betancourt), en la cual imperan los principios de inmediación y celeridad del proceso, en la búsqueda del restablecimiento de la presunta situación jurídica infringida, que ha sido denunciada por parte del querellante. Ahora bien, el procedimiento de tercería viene a ser una incidencia dentro de un juicio que se tramita en cuaderno separado, mediante las reglas de procedimiento ordinario, establecido en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, quien aquí se pronuncia advierte que, en premier lugar, que el procedimiento especial de Amparo Constitucional, no admite la apertura de incidencia alguna para ser tramitada conjuntamente con ella, pues de hacerlo se estaría desnaturalizando el espíritu de la norma y la jurisprudencia, en el cual prevalece el Principio de Celeridad procesal, que es el rector de este medio de denuncia ante el órgano jurisdiccional competente. En el presente caso, el mencionado JULIEN MICHEL CHARLES HARDY, interpone un juicio de TERCERIA con la finalidad de que sean restituidos derechos y garantías constitucionales, que según sus dichos les han sido vulnerados, lo que de ser tramitado y sustanciado por este Juzgado, vendría a constituir una verdadera desnaturalización del procedimiento de amparo Constitucional, debidamente establecido en la norma, como se dejó asentado con anterioridad. En Razón de lo antes expuesto, este Tribunal NIEGA la admisión a sustanciación y tramite de la presente demanda en de TERCERIA en los términos en que ha sido formulada. ASI SE DECIDE.-