REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 29 de marzo de 2016
205° y 157°

Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2016, suscrita por la abogada SASCHA GUTIERREZ, con Inpreabogado N° 121.400, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, en la cual ratifica la diligencia de fecha 10-8-2015, que consigna el escrito de pruebas; este Tribunal previamente observa:
-Mediante auto de fecha 18-2-2015, este Juzgado advirtió a las partes, que al día siguiente al de esta fecha, comenzaría a computarse el lapso probatorio.
-En fecha 02-3-2015, comparecieron las partes de este proceso, y de mutuo acuerdo solicitaron la suspensión temporal del curso de la causa por un lapso de tiempo fijo de noventa (90) días continuos.
-El día 04-3-2015, este Juzgado acordó la suspensión de noventa (90) días solicitado por las partes, comenzando a correr a partir del día 02-3-2015.
Ahora bien, de la revisión del calendario sobre los días de despacho de este Juzgado, se constata que desde el día 18-2-2015 exclusive, hasta el día 02-3-2015 exclusive, ya habían transcurrido siete (7) días de despacho, a saber: Febrero: Jueves 19, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24, Miércoles 25, Jueves 26, Viernes 27; y que solicitada la suspensión, éste comenzó a partir del día 02-3-2015, , es decir, el plazo de 90 días continuos, los cuales vencieron el 30-5-2015.
Posteriormente los días de despacho se reanudan el día 17 de junio, y asimismo el lapso para promover pruebas, saber: Junio: Miércoles 17, Jueves 18, Viernes 19, Lunes 22, Jueves 25, Viernes 26, Lunes 29, Martes 30, es decir, trascurrieron en ésta oportunidad ocho (8) días de despacho, más los siete (7) ya transcurridos, suman un total de 15 días de despacho que corresponden al término para promover pruebas.
Precisado lo anterior, este Tribunal de la revisión efectuada, constata que la parte promovente presenta el escrito de pruebas en fecha 10-8-2015, y por cuanto el último día para promover pruebas venció el día 30 de Junio de 2015 inclusive, queda demostrado que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, fue consignado de manera extemporánea, por cuanto para ese día ya había concluido el lapso para promoverlas, y en consecuencia, Niega su admisión por extemporánea. Y ASÍ SE ESTABLECE.-