REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes

La Asunción, 30 de marzo de 2016
206º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-0000046


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. RONNAY FINA , en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra el adolescente acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Velásquez Daniel y Galanton Jesús, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Martinez Mildret y Velásquez Luís, todo el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , presenta formal acusación en contra del Adolescente, por los hechos ocurridos el día 7 de Febrero de 2016, en la cual se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en horas de la 11:30 horas del mediodía del día de ayer, comparece una ciudadana por ante este Despacho quien dice llamarse Mildret Del valle Martínez Salazar, informando que un ciudadano identificado como Rossembert David Romero Silva y un adolescente IDENTIDAD OMITIDA (alias el XX) habían realizados en varias ocasiones disparos hacia su propiedad y a las personas que se encontraban allí reunidas celebrando un bautizo de su nieto a su vez amenazándolo y diciéndole palabras obscenas continuaron disparado hiriendo a cuatro personas. por lo que procedieron a realizar una recorrida por el lugar posterior mente se recibió una llamada de la ciudadana Mildret Del valle Martínez Salazar, y se obtuvo llegar hasta donde estaba el ciudadano Adolescente, …” Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado por parte de la Fiscal del Ministerio Publico son los siguientes: TESTIMONIALES. DE LOS EXPERTOS: 1.- Funcionario Rosas Canino Hector, adscrito a la Guardia nacional Bolivariana, 2.- Dra. Odalis Penott, Medico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- Aguilera Simón, Estrella González y Obando Cristian, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana. DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana Mildret Martínez, 2.- Declaración de la ciudadana Aura, 3.- Declaración del ciudadano Daniel Velásquez, 4.- Declaración del ciudadano Galanton Jesús y 6.- Declaración del ciudadano Velásquez Luís. DOCUMENTALES: 1.- inspección Técnica con fijaciones fotográficas de fecha 17 de febrero de 2016, 2.- Reconocimiento Medico legal N° 356-1741-0411, de fecha 15 de Febrero de 20163.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0409, de fecha 15 de febrero de 2016, 4.- Reconocimiento Medico Medico Legal N° 356-1741-0408 de fecha 15 de febrero de 2016, 5.- Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0410, de fecha 15 de febrero de 2016 y asimismo solicito como sanción le sea impuesta la contenidas en el literal c del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD, conforme descritas en los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) AÑOS. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se imponga la medida contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia “. Por su parte el DEFENSOR PRIVADA DR. WUILIAM JOSE GONZALEZ, QUIEN EXPONE: “Esta defensa Rechaza y contradice en cada una de las partes el escrito de acusación toda vez que mi defendido se declara inocente quiero acotar que en primer lugar la defensa promovió unos testigos que la fiscalia no los interrogo en su debido momento, el cual se encontraba en el lapso, elementos necesarios para demostrar la culpabilidad o inocencia de mi defendido, es por ello que solicito sean admitidos los testigos, en el expediente se refleja que los hechos fueron ocurridos a las 08:00 de la noche y ellos exponen que los hechos ocurrieron a las 12:00 horas de la noche. Tampoco hay congruencia en cuanto al tipo de arma utilizada “. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, por lo hechos acaecidos en fecha trece 7 de Febrero de 2016, en la cual se deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en horas de la 11:30 horas del mediodía del día de ayer, comparece una ciudadana por ante este Despacho quien dice llamarse Mildret Del valle Martínez Salazar, informando que un ciudadano identificado como Rossembert David Romero Silva y un adolescente Y IDENTIDAD OMITIDA (alias el nini) habían realizados en varias ocasiones disparos hacia su propiedad y a las personas que se encontraban allí reunidas celebrando un bautizo de su nieto a su vez amenazándolo y diciéndole palabras obscenas continuaron disparado hiriendo a cuatro personas. por lo que procedieron a realizar una recorrida por el lugar posterior mente se recibió una llamada de la ciudadana Mildret Del valle Martínez Salazar, y se obtuvo llegar hasta donde estaba el ciudadano Adolescente, y siendo que el adolescente acusado no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas , por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Velásquez Daniel y Galanton Jesús, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Martinez Mildret y Velásquez Luís, todo el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende . En relación revisión de la medida solicitada por la defensa , se mantiene la medida cautelar, contenida en el artículo 581 de la Ley especial que rige la materia para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado se mantiene por cuanto no han variado las circunstancias para la cual se impuso . En Cuanto a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Velásquez Daniel y Galanton Jesús, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Martinez Mildret y Velásquez Luís, todo el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penal, todos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se emite en la presente decisión el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Por Todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Velásquez Daniel y Galanton Jesús, y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal en agravio de los ciudadanos Martinez Mildret y Velásquez Luís, todo el CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el articulo 86 del Código Penaly las pruebas promovidas por la Fiscal y la Defensa las cuales son útiles, pertinentes y necesarias. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico se mantiene la Medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el articulo 581 de la Ley Penal Juvenil, toda vez que no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por los cuales se decreto la misma. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento del adolescente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente CUARTO: Se ordena remitir el correspondiente auto de enjuiciamiento de conformidad con lo dispuesto en el literal h), y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.


DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO


Abg. NELSON BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO.

Abg. NELSON BRITO