REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 27 de MARZO de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : 0P01-D-2013-000236

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA H , en la causa seguida contra los ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal de Control No 02 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
LOS HECHOS
En fecha 15 de Noviembre de 2004, funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 del Instituto Neoespartano de Policía, suscribieron Denuncia Común, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
“...siendo como las 02:00 de la tarde del día miércoles 10/11/2004, me trasladaba de mi residencia ubicada en Las Marites, me dirigía a la casa de una compañera para realizar un trabajo de liceo cuando por el camino me acorralaron 04 muchachos, los cuales me llevaron a la fuerza hasta la casa de uno de ellos, el cual se llama cesar, en donde se encontraban varios muchachos mas, los cuales los cuales empezaron a quitarme la ropa salvajemente mientras los que me llevaron forzada a esa casa me sujetaban para que los otros muchachos me manosearan y abusaran de mi, y también los que estaban aguantando también abusaron de mí, yo les gritaba que me dejaran tranquila que porque me hacían eso, que me soltaran y me gritaban que no que todos me iban a coger y vino uno de los muchachos el cual es el dueño de la casa y se llama cesar saco una pistola y me la puso en la cabeza y me dijo que me quedara tranquila que si los denunciaban me iban a matar…”

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del Proceso Penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal “d” de la ley Especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.
Establece él artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establece. “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Considera esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuesta por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa, Visto que de las actas procesales se evidencia que el hecho punible denunciado acaecido en fecha: 27 de noviembre de 2003, es decir que desde esta fecha ha transcurrido más de doce años y un mes , ya que el delito no merece como sanción la Privación de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia

Por lo que en consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , por el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 vigente para la fecha de los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, ya que el acervo probatorio que riela en los autos, se puede evidenciar que la acción penal se ha extinguido, por operar la Prescripción Legal prevista en nuestra legislación Penal Juvenil.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de la causa seguida contra ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR , por el delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 vigente para la fecha de los hechos, en agravio de IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, de conformidad con lo establecido en él articulo 561Literal “d” de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el citado artículo 615 de la Aducida Ley Especial, concatenados con el ordinal 3° del artículos 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la ley que rige la materia. Regístrese, Diarícese, Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA. LA SECRETARIA,

ABG. Nelson BRITO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Nelson BRITO