REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
La Asunción, 31 de marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OP04-D-2016-000012
ASUNTO: OP04-D-2016-000012
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 30 de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso).
Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana del día fijado para la realización de la presente audiencia, en tal sentido se procede a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público presento acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto en el artículo 406 en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso). Constituido el Tribunal por la Dra. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, de esta Sección de responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria ABG. CARMEN PIÑA, quien verificó la presencia de las partes, por intermedio del alguacil de sala Dejando constancia que se encontraban presentes, los Defensores Privados ROMULO RIVERO, LAURA VILABONA Y JOSE INFANTE la Fiscal Auxiliar VII del Ministerio Público ABG. MARILINA ANTEQUERA, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ARINDA JOSEFA GANDARA, en su condición de victima de la presente causa. Seguidamente, la ciudadana Juez declaró el inicio de la audiencia, tomando ésta la palabra para explicarle a los acusados ya identificados, los motivos por los cuales ha sido trasladado para el presente acto y del contenido y alcance de la acusación fiscal, así como también la finalidad educativa del proceso, y del contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello en cumplimiento de la garantía-derecho que tienen los sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal, a ser informado de manera clara y precisa sobre el significado de las actuaciones procesales y las consecuencias del presente acto, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se Otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Presento formal acusación conforme a los hechos detallados en el escrito acusatorio consignado en la oportunidad legal en el presente asunto y expuestos en audiencia de la siguiente manera: “El día siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) siendo las 5:45 horas de la tarde, aproximadamente, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro se encontraban realizando labores de patrullaje recibieron llamada por parte de la central de comunicaciones indicándoles que se trasladaran hasta la calle principal que conduce hacia el hotel Lagunamar, ubicado en el sector Apostadero del municipio Maneiro ya que en el referido sector, presuntamente habían secuestrado a un taxista en su vehículo, una vez que los mismos llegan al lugar observaron un vehículo clase automóvil, tipo Sedan, marca Renault, modelo Logan, color blanco el cual se encontraba atrevasado en la vía, por lo cual los funcionarios actuantes se detienen en un costado de la vía, observando en ese momento a dos (02) sujetos que huian del lugar de los hechos e iban corriendo hacia el monte y los cuales efectuaron varios disparos en contra de los funcionarios logrando evadir a la comisión, y es cuando el ciudadano identificado como TESTIGO 06 observó que los dos (02) sujetos que efectuaron los disparos y que iban huyendo del lugar de los hechos se trataba de dos sujetos conocidos en el sector como "IDENTIDAD OMITIDA" hijos de XXXXX y los cuales quedaron identificados posteriormente de acuerdo a declaraciones de varios testigos como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, una vez que dichos sujetos huyen los funcionarios actuantes proceden a revisar el vehículo en el cual se encontraba el ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL (occiso) el cual estaba herido presentando un disparo en la cabeza, siendo el mismo trasladado hasta el hospital DR. LUIS ORTEGA de Porlamar, lugar donde fallece, siendo la causa de muerte de acuerdo a PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha siete (07) de octubre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, practicado del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.136.783 donde se deja constancia de que la causa de su muerte se debió a: (...) CONCLUSIONES: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA DEBIDO A HEMORRAGIA BULBO CEREBELOSA, PRODUCIDA POR LACERACIÓN BULBO MEDULAR POR TRAUMATISMO REGIÓN MEDULAR COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015) los Funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje Investigaciones de Homicidio Nueva Esparta, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas luego de recibir llamada telefónica de parte de la central de comunicaciones de la policía Municipal de Maneiro informando que en la carretera que conduce al Hotel Lagunamar ubicado en dicha jurisdicción se encontraba aparcado un vehículo automotor tipo automóvil del cual su conductor para momentos que transitaba por dicha arteria vial recibió múltiples disparos por arma de fuego siendo trasladado hasta el Hospital de Porlamar donde falleció posteriormente encontrándose su cadáver en la morgue de ese centro hospitalario, trasladándose los mismos hasta la referida dirección, una vez en el lugar fueron recibidos por comisión del precitado órgano de seguridad al mando del oficial DIONIS SUAREZ el mismo corroboró la información manejada indicándoles el lugar exacto donde se encontraba el automotor en mención, siendo específicamente un tramo de la vía pública en dirección Apostadero-Lagunamar, lugar en el cual la Funcionaria GLADIANGEL GARCIA realizó la respectiva Inspección técnica amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal penal, describiendo dicho vehículo de la siguiente manera: clase automóvil, tipo sedan, marca renault, modelo logan, color blanco, año 2008, placas AG390ZG, en cuyo interior exactamente en el asiento del copiloto se ubica y colecta muestra de presunta sustancia hemática, seguidamente proceden a realizar un recorrido por las adyacencias del lugar con el objeto de ubicar a persona alguna que tuviera conocimiento de los hechos siendo abordados por el antes mencionado Oficial Policial quien hizo entrega de un equipo celular marca Nokia, color gris, modelo 303, serial 351969057763741, provisto de su batería, tarjeta Sim Movistar y memoria de almacenamiento de 2GB, manifestando este haberlo colectado del interior del vehículo a su llegada, con la finalidad de resguardarlo; culminadas las diligencias se ptoceden a trasladar el vehículo hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y se trasladan hasta la morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar a fin de realizar la respectiva inspección técnica al cadáver, pudiendo visualizar el mismo desprovisto de vestimenta y colocado sobre una camilla metálica propia para las practicas de autopsias, presentando las siguientes características físicas; tez morena, cabello liso tipo corto color negro, presentando calvicie, rostro ovalado, frente amplia, cejas pobladas, nariz grande, y achatada, boca grande de labios delgados, orejas grandes adosadas, mentón agudo, barba y bigote escasos, ojos grandes de color pardo oscuro, de contextura obesa, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, el mismo presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego; Una (01) en la región auricular derecha, Una (01) en la región occipital derecha, Una (01) herida irregular en la región nasal; posteriormente realizan un recorrido por las adyacencias del lugar siendo abordados por la ciudadana: GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.092.042, indicando ser la esposa del hoy occiso quien en vida respondía al nombre de: ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa nacido el 22-08-48, de 48 años de edad, de estado civil casado, residenciado en la calle Numero 4, Urbanización Brisas Margarita, municipio García de este estado, titular de la cedula de identidad numero V-10.136.783, numero telefónico 0414-355.19.10. Se ofrece los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detective Gladiangel García, Detective Rafael Lombano, Detective agregado LEIGER MARIN, Detective JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2) Detectives GLADIANGEL GARCIA. Rafael Lombano y Leiger Marín. 3) Detective Gladiangel García, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4) Licenciado YORALIS FERNANDEZ adscrito al Departamento de Criminislastica área microanálisis DEL Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 5) T.S.U. Anthony Ramirez EXPERTO AL SERVICIO DEL Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticias Detective Gladiangel García, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6.- DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, 7.- DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, por cuanto fue practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, 8.- DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ÁREA BALÍSTICA, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta. 2.- DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva Esparta. Pertinentes por ser el funcionario que suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), en la cual deja constancia de las diligencias que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), VICTIMA Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA-VICTIMA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser víctima de los hechos investigados. 2.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 1 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser testigo de los hechos investigados, siendo la misma esposa del hoy occiso. 3.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 2 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 3 demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 5.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 4 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 6.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 5 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 7.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 6 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 427 CON 04 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios integrada por los funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 428 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 439 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por la funcionaria GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. Pertinente por cuanto la misma fue realizada en el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ÁNGEL, 4.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-073-M-306, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- EXPERTICIA DE ANALISIS MACROSCOPICO N° 9700-073-M-307, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 1042-15 de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015) practicada por el suscrito T.S.U. ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación del estado Nueva Esparta. Pertinente por cuanto la misma fue realizada a los seriales de motor y carrocería el el cual fue encontrado el ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ÁNGEL, 7.- EXPERTICIA DE TELEFONIA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), procedente de la empresa movistar. Pertinente por cuanto la misma fue realizada al número 0414-3551910 perteneciente al ciudadano ESTRADA MIGUEL, mediante la cual se deja constancia de haber realizado reporte de llamadas emitidos por este sistema. 8.- EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-311, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por cuanto la misma fue realizada a los fines de determinar la presencia iones oxidantes, (nitritos y nitratos) al material suministrado consistente en un vehículo marca. RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG, y de la cual se desprende el siguiente resultado:(...) CONCLUSIÓN:Se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en puerta piloto externa del vehículo antes mencionado. 9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, suscrito por la experta, DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, 11.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-052, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, 12.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0380-051, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la experto DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, Pertinente por cuanto la misma fue realizada realizada a las evidencias colectadas en la presente investigación, a saber; un proyectil extraído del cadáver de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ la cual arrojó como conclusiones lo siguiente: Descripción de las Evidencias: A) un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de estructura raso de plomo el mismo se encuentra deformado y con pérdida del material que lo constituía. PERITACIÓN: examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que en la actualidad el mismo no presenta características procesales que permitan su individualización con arma de fuego alguna (...) Necesario porque con su exhibición al experto el Ministerio Publico comprobará fehacientemente la comisión del hecho punible, y la subsiguiente Responsabilidad Penal del imputado el cual podrá ser concatenada con el testimonio de los expertos garantizándose el derecho de control de la prueba por parte de las partes y, es legal y lícita, ya que se encuentra establecido dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba esta documental y se obtendrá sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derecho del adolescente.
El Ministerio Público se reserva el derecho a la ampliación de la presente acusación, conforme le artículo 11 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de prueba complementaria. Se solicita la admisión de la acusación y el enjuiciamiento de los adolescentes en este sentido solicito se imponga como sanción la medida previstas en el Articulo 628 de la Ley Especial consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) AÑOS prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Ahora bien, en caso que el imputado no se acoja al procedimiento breve de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 del texto adjetivo en referencia, solicitamos se le imponga la media cautelar de PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 de la LOPNNA para asegurar su comparecencia a la siguiente etapa del proceso. Es todo
A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA LAURA VILLABONA: “Solicito a este Tribunal que luego que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y las pruebas presentada se le ceda la palabra a mi representado y luego de ello se me ceda nuevamente para ejercer al defensa técnica del mismo. Así mismo solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas por esta defensa mediante escrito consignado en el día de hoy consistente en: TESTIMONIALES: 1) Wiliams Enrique Guerra, 2) Laidiana del Valle Serra Martínez, 3) Ana del valle Martínez Guerra. 4) Isabel Martínez Guerra. 5) Luis Rafael Rojas Martínez. Y DOCUMENTALES: 1) Numero de expediente MP-63866-16 y expediente Defensoría del Pueblo. P-16-00150. 2) Foto de citación realizada por el CICPC. 3) Foto de funcionarios policiales. 3) firmas de la comunidad del Sector donde residen el ciudadano Luis Carlos Rojas Martínez. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA JOSE INFANTE: “Ciudadana Juez esta defensa va a solicitar con todo respeto, no sea admitida la testimonial del testigo Nº 06 así como acta policial de fecha 15/12/2015 por considerar la defensa que la misma es inútil y no pertinente al hecho que se pretende demostrar, por cuanto este ciudadano señala a mi representado en una fotografía habida en los archivos del CICPC como si mi representado fuese un delincuente, siendo que cursa al presente asunto registros policiales emanados de ese mismo órgano policial que indican que el mismo no posee registros policiales. De igual manera pues solicito la REVISION DE LA MEDIDA impuesta a mi presentado contenido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”
Este Tribunal observa que las pruebas promovidas por le Ministerio Publico tienen Correspondencia por los elementos en que fundamenta la acusación por lo se observa conforme el principio de legalidad de los delitos. El hecho encuadra como hecho típico donde la responsabilidad se encuentra atribuida al adolescente imputado de autos, por lo que hace la acusación viable y que deba ser acordado su admisión. Se observa el principio de legalidad de los delitos y las penas especialmente previsto en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde los adolescentes responden a sus conductas típicas, conforme las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así pues el señalado articulo 628 establece: “Artículo 628. Privación de Libertad. “Consiste en la restricción del derecho fundamentadle la libertad del o la adolescente en la edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento publico o entidad de atención del cual sólo podrá salir por orden judicial o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada a el o la adolescente:
a) Cuando se tratare de la comisión de los delitos de Homicidio, salvo el culposo, violación secuestro, delitos de droga en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades; abuso sexual con penetración, Vicariato o Terrorismo, su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor de diez. (negrita y subrayado del tribunal)
b) Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas, robo agravado, robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión, o asalto a transporte público, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis.
En ningún caso podrá aplicarse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.
Si incumpliere injustificadamente otras sanciones que le hayan sido aplicadas, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.
En el caso de reincidencia o concurso real de delitos previsto en este artículo, se sancionará al adolescente con el límite superior de la sanción.
En el caso de los supuestos de hechos en las letras “a y b” se incluirá las formas inacabadas o las participaciones accesorias, prevista en el Código Penal vigente, así mismo al momento de imponer la sanción el juez o la jueza, según el caso debe observar lo previsto en el articulo 622 de esta ley”.
Ahora bien habiendo sido este adolescente acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), por lo que procede la aplicación de la sanción indicada en el articulo in comento en su literal B, como lo es sanción requerida por le Ministerio Público, ahora bien; para la determinación del quantum, conforme el artículo 622 de la ley especial obedece a una discrecionalidad reglada que compete es al Juez, donde dicho articulo señala que la determinación de la sanción, conforme el principio de la necesidad de la pena, debe evaluarse cada uno de las circunstancias del autor, para no lesionarle o conculcarle sus derechos constitucionales de igualdad efectiva y real con que debe el juez, considerarlo es por ello que la determinación del quantum conforme le principio de discrecionalidad reglada, de igual manera es competencia del Tribunal, donde debe también evaluar como bien lo indica la norma. Este Tribunal procede Admitir la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado y la presunta participación del adolescente en el mismo; en tal sentido se declara sin lugar la inadmisibilidad de la testimonial del testigo 6 requerida por la defensa privada de autos, toda vez que considera este tribunal que la misma es util, necesaria y pertinente para la demostración del hecho punible. En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa Privada este Tribunal procede a admitirlas por considerar por considerar que resultan útiles, legales y pertinentes, a los fines de demostrar la materialización del hecho punible hoy acusado, con excepción de las documentales señaladas en el escrito cursante la presente asunto señaladas de la siguiente manera “firmas de la comunidad del Sector donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y dejan constancia de la buena conducta de éste, toda vez que las mismas no son pertinentes para la demostración del hecho punible ni la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos, aunado a que así mismo las referidas firmas no cursan anexas al presente asunto cursan al escrito.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Como lo son: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: 1) Detective Gladiangel García, Detective Rafael Lombano, Detective agregado LEIGER MARIN, Detective JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2) Detectives GLADIANGEL GARCIA. Rafael Lombano y Leiger Marín. 3) Detective Gladiangel García, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 4) Licenciado YORALIS FERNANDEZ adscrito al Departamento de Criminislastica área microanálisis DEL Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas. 5) T.S.U. Anthony Ramirez EXPERTO AL SERVICIO DEL Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticias Detective Gladiangel García, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 6.- DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, 7.- DRA. DALILA CRUZ DIAZ DE MARCANO, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, por cuanto fue practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ, 8.- DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ÁREA BALÍSTICA, la cual es pertinente por ser el experto que practicó el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1.- DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Nueva Esparta. 2.- DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje Investigaciones de Homicidios del Estado Nueva Esparta. Pertinentes por ser el funcionario que suscribe ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015), en la cual deja constancia de las diligencias que fueron realizadas en la presente investigación en la cual figura como víctima el ciudadano: MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso), VICTIMA Y TESTIGOS: 1.- Declaración de la ciudadana GANDARA DE ESTRADA ARINDA JOSEFA-VICTIMA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser víctima de los hechos investigados. 2.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 1 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. Pertinente por ser testigo de los hechos investigados, siendo la misma esposa del hoy occiso. 3.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 2 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 3 demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 5.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 4 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 6.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 5 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 7.- Declaración de la ciudadana TESTIGO 6 (demás datos filiatorios en cuaderno de victimas anexo), a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. DOCUMENTALES: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 427 CON 04 FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios integrada por los funcionarios DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA DETECTIVE JEFE RAFAEL LOMBANO, DETECTIVE AGREGADO LEIGER MARIN, DETECTIVE JOSE RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 428 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha siete (07) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por los funcionarios DETECTIVES GLADIANGEL GARCIA RAFAEL LOMBANO, y LEIGER MARIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta, practicada en la Morgue del Hospital Central Dr. Luis Ortega, ubicado en la Avenida Cuatro de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta. 3.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 439 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015), suscrito por la funcionaria GLADIANGEL GARCIA (DETECTIVE), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Eje de Investigación de Homicidios del estado Nueva Esparta. Pertinente por cuanto la misma fue realizada en el lugar donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ÁNGEL, 4.- EXPERTICIA DE ANALISIS HEMÁTOLOGICO N° 9700-073-M-306, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 5.- EXPERTICIA DE ANALISIS MACROSCOPICO N° 9700-073-M-307, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 1042-15 de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil quince (2015) practicada por el suscrito T.S.U. ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas adscrito a la Sub Delegación del estado Nueva Esparta. Pertinente por cuanto la misma fue realizada a los seriales de motor y carrocería el el cual fue encontrado el ciudadano ESTRADA JIMENEZ MIGUEL ÁNGEL, 7.- EXPERTICIA DE TELEFONIA, de fecha once (11) de Diciembre de dos mil quince (2015), procedente de la empresa movistar. Pertinente por cuanto la misma fue realizada al número 0414-3551910 perteneciente al ciudadano ESTRADA MIGUEL, mediante la cual se deja constancia de haber realizado reporte de llamadas emitidos por este sistema. 8.- EXPERTICIA DE ANALISIS QUIMICO N° 9700-073-M-311, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la Licenciada YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Área Microánalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por cuanto la misma fue realizada a los fines de determinar la presencia iones oxidantes, (nitritos y nitratos) al material suministrado consistente en un vehículo marca. RENAULT. Modelo: LOGAN, Color: BLANCO, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AG3900ZG, y de la cual se desprende el siguiente resultado:(...) CONCLUSIÓN:Se detectó la presencia de iones oxidantes (nitratos y nitritos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en puerta piloto externa del vehículo antes mencionado. 9.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-371, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, suscrito por la experta, DRA. GILMARY SIRITT, Médico Forense, adscrito al Vice Ministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses. 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-311, de fecha doce (12) de diciembre de 2015, por el experto, DRA. DALILA DIAZ DE MARCANO, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Nueva Esparta, 11.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-0380-052, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrita por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, 12.- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-0380-051, de fecha quince (15) de diciembre de 2015, suscrito por el DETECTIVE GLADIANGEL GARCIA, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Homicidios del estado Nueva Esparta, 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 1256-B-600-15; de fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) suscrita por la experto DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas AREA BALISTICA, Pertinente por cuanto la misma fue realizada realizada a las evidencias colectadas en la presente investigación, a saber; un proyectil extraído del cadáver de MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ la cual arrojó como conclusiones lo siguiente: Descripción de las Evidencias: A) un proyectil que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego, de estructura raso de plomo el mismo se encuentra deformado y con pérdida del material que lo constituía. PERITACIÓN: examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que en la actualidad el mismo no presenta características procesales que permitan su individualización con arma de fuego alguna (...)
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA: TESTIMONIALES: 1) Wiliams Enrique Guerra, 2) Laidiana del Valle Serra Martínez, 3) Ana del valle Martínez Guerra. 4) Isabel Martínez Guerra. 5) Luis Rafael Rojas Martínez. Y DOCUMENTALES: 1) Numero de expediente MP-63866-16 y expediente Defensoría del Pueblo. P-16-00150. 2) Foto de citación realizada por el CICPC. 3) Foto de funcionarios policiales.
Así mismo observa este Tribunal que la Defensa Privada se adhiere a las pruebas promovidas por la Fiscalía, en virtud del principio de la comunidad de la prueba
Seguidamente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. Se le impuso el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción, expuso: ““Yo soy inocente y quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, no quiero que en mi comunidad me vean como un matón. Es todo”.
Otorgándosele en consecuencia la palabra al Defensor Privada, y la ejerce para esta oportunidad el Dr. JOSE INFANTE, quine expone: “Visto lo manifestado por el adolescente en el cual señala ser inocente de los hechos que le atribuye el ministerio publico, no le queda otra cosa a la defensa que solicitar el pase a juicio de las presentes actuaciones y como ya fue señalado anteriormente por el principio de la comunidad de la prueba se harán usos de las pruebas promovidas por el ministerio publico, Igualmente Solicito La Revisión De La Medida Cautelar Impuesta a mi defendido que pesa sobre el desde el 19 de febrero del 2016. Es todo”
Cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas, observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente imputado no se acogio al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el mismo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en agravio del ciudadano MIGUEL ANGEL ESTRADA JIMENEZ (Occiso).. por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público a las cuales se adhiere la defensa privada de autos, igualmente se admiten las pruebas presentadas por la defensa privada de autos, para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, con excepción de las documentales señaladas en el escrito cursante la presente asunto señaladas de la siguiente manera “firmas de la comunidad del Sector donde reside el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y dejan constancia de la buena conducta de éste, toda vez que las mismas no son pertinentes para la demostración del hecho punible ni la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los hechos, aunado a que así mismo las referidas firmas no cursan anexas al presente asunto cursan al escrito.
En relación a medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SE MANTIENE la misma por ser la medida cautelar más idónea, toda vez que nos encontramos ante un delito grave, tipificado dentro de la gama de delitos que establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es un delito que merece como sanción privativa de libertad y examinando quien aquí decide la necesidad de mantener la medida cautelar contenida en el articulo 581 como la Prisión preventiva, tomando para ello en consideración la magnitud del daño causado, peligro grave para la victima, temor fundado de que el adolescente pudiera evadir el proceso, por la sanción que pudiera llegársele a imponer, declarándose en consecuencia sin lugar la sustitución por una medida menos gravosa requerida por la defensa Pública de Autos. Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio de esta sección de Responsabilidad Penal del adolescente. Igualmente se le exhortó a la defensa pública de lo dispuesto en el artículo 586 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. REMISION DE ACTUACIONES: De acuerdo con lo dispuesto en, el literal I del articulo 579 ejusdem, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, a los efectos de la respectiva convocatoria a la Audiencia de Juicio Oral y Privada, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 585 “ibidem”.-
DEL ENJUICIAMIENTO:
Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal, a las cuales se ha adherido la defensa de autos, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Y se admiten así mismo las pruebas ofrecidas en audiencia por la Defensa pública de autos. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 en relación con el 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem TERCERO. En relación a la medida cautelar este Tribunal Mantiene la medida cautelar prevista en el articulo 581 de la Ley Especial, consistente en prisión preventiva de libertad a los fines de su comparecencia a la Audiencia de juicio oral y privado. Por ser la más idónea de acuerdo a la individualidad del adolescente, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de imposición de medida menos gravosa para su defendido. CUARTO: Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 579 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 579 literal I en relación con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena a la secretaria remitir las actuaciones la Tribunal de Juicio dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA MARQUEZ FERMIN
AJVM/Ana Joemy
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