REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente
La Asunción, 02 de marzo de 2016
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000299
ASUNTO : OP01-D-2014-000299
AUTO ORDENANDO UBICACION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa para decidir lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08 de agosto de 2014 fue consignado ante este Tribunal escrito acusatorio contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 numeral 4° del Código Penal. SEGUNDO: En fecha 14/08/2014 se ordenó colocar a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la presente investigación por los delitos antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En fecha 17/10/2014 se fija por primera vez la audiencia preliminar en la presente causa para el día 30/10/2014; posteriormente se observa que la presente audiencia preliminar se ha diferido por trece oportunidades siendo que siempre el motivo del diferimiento es imputable a la incomparecencia del adolescente; no siendo posible realizar la misma; si bien es cierto que no cursan las resultas de la ultima notificación librada al adolescente para la fijación de la presente audiencia preliminar, así como tampoco resultas de la ubicación ordenada por intermedio de la estación Policial de Marcano; en la cual se le ordena su citación personal, tal y como lo ordena el articulo 168 y ordena su citación por intermedio de la Policía y 172 ejusdem, la audiencia preliminar; observa así mismo este Tribunal de la revisión efectuada del árbol de actuaciones en el Sistema de Gestión Judicial Independencia; que el adolescente registra como ultima fecha de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo; el 19 DE AGOSTO DE 2014, es decir que se encuentra incumpliendo la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la misma le fue impuesta para ser cumplida cada quince (20) días.
En atención a lo antes analizado y observado por este Tribunal; y en estricto apego a lo contenido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual establece: “ el o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se lograre se ordenará su captura, el juez o jueza competente según sea la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”.
Ahora bien; habiendo observado este Tribunal que se ha diferido reiteradamente la realización de la audiencia preliminar en la presente causa; observando así mismo que el adolescente está demostrando con su comportamiento que no tiene la voluntariedad de someterse la presente proceso; por cuanto no acata los llamados realizados por le Tribunal, ni cumple con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho Judicial, lo cual ya en si es un incumplimiento a las decisiones emanadas de este órgano jurisdiccional, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comisionándose para ello a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de M. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Líbrese la boleta de captura correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARIAN COROMOTO ROJAS ROJAS