REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2016-000027
AUTO QUE HOMOLOGA ACUERDO LOGRADO EN FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 03-03-2016 siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana LIGI MAYRA GIRLANDO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.799.177 contra el ciudadano CORRADO VICTOR PICCA DE SOUSA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.197.762. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes actora, debidamente asistidos de los abogados Migdalis Acosta, Antonio Acosta y Nelida Villoria, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 85.865, 121.415 y 52.423, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y las mencionada partes. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, quien expuso: Estudio en el Colegio Madre Guadalupe, sala mixta, igual como estudia Milagros, estoy a punto de ir a primer grado y voy hacer un diseño del cuerpo humano. Me sacaron de natación, soy alérgico. Yo vivo con mami, pero todos los fines de semana voy con papi, es lindo, me gusta estar con papi. Yo juego con el y disfruto con el. Seguidamente, se hace pasar a las partes presentes, sin sus abogados asistentes, y se procede a instar y promover a las partes a una reconciliación. Seguidamente la parte demandante expone: “Manifiesto en este acto mi intención de continuar con el proceso. Es todo. EN CUANTO A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida, y la CUSTODIA, DE LA MADRE. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar en la cuenta de Ahorro a nombre de la madre del Banco BANESCO, cuyo numero declara conocer, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) mensuales a razón de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) quincenales. EN CUANTO A LOS GASTOS DE COLEGIO: El padre se compromete a cancelar la totalidad de la mensualidad del mismo, así como la matricula e inscripción escolar. BONO DE AGOSTO-SEPTIEMBRE: El padre adquirirá los uniformes y útiles escolares del niño. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre adquirirá la ropa y regalo del niño Jesús. GASTOS MEDICOS: El padre cubrirá la póliza de seguros y pago de medicinas y consultas médicas, así como las actividades extra curriculares del niño. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará al niño en el hogar materno y lo llevará al colegio la primera y ultima semana del mes. LOS FINES DE SEMANA: Serán intercalados, retirando el padre al niño del hogar materno los días viernes y lo retornará el día lunes al colegio. SEMANA SANTA 2016: El niño compartirá con el padre estas vacaciones, al año siguiente de manera inversa. VACACIONES DE JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE 2016: Una vez salga del colegio, el niño compartirá con el padre semanas intercaladas, es decir, una semana con el padre, luego con la madre. EN EL MES DE DICIEMBRE: El niño compartirá con el padre semanas intercaladas. El día 24 el niño la pasará con la madre. El día 31 con el padre, y al año siguiente de manera inversa. CARNAVALES 2017: Le corresponderá al padre, y al año siguiente, de manera inversa. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. En consecuencia, este tribunal procede a PROLONGAR LA PRESENTE FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día Lunes 18-04-2016, a las 09:30 am, oportunidad en la cual deberán acudir sin necesidad de notificación, debido al principio de notificación única

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán