REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000400
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Darvis José Salazar Hernández y Obnelys del Valle Hernández Mata, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 21.325.083 y 26.243.797 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”, cuyos acuerdos quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para alimentación de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad bancaria a nombre de sus prenombradas hijas. Los gastos por concepto de pañales los cubrirá quince (15) días el padre y los siguientes quince (15) días los cubrirá la madre. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales 24 y 25 de diciembre, mas regalo de navidad (alternado cada año). BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas medicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y recipes. Los demás gastos adicionales que tengan las niñas serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con sus hijas fines de semana, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita. El padre buscara a sus hijas el día sábado a las 09:00 de la mañana a la residencia de la madre y las retornara el día domingo a las 05:00 de la tarde a la misma dirección. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA Y ESCOLARES: serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijas las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre con sus hijas las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). Las niñas compartirán el día del padre con su papa y el día de la madre con su mama, fechas de cumpleaños serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales

La Secretaria,

Joana Rodríguez López