REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000381
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada María Celeste de Castro P, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos José Ángel Bailón y Crismerys del Valle Aguado Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.270.197 y 14.220.546 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre ya identificado depositará en una cuenta, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, para ello solicita que el Tribunal apertura de una cuenta. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre se encargará de comprarle al niño lo que considere, sin obligación pecuniaria para el otro padre. Tercero: El padre se compromete en el mes de Septiembre, a la compra de los gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar en donde cancelará el 50% de los gastos previa presentación de facturas. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud, y a mantener el Seguro Privado de salud a favor del niño. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El niño residirá con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar, en el cual buscará al niño en la casa de su madre cuando no tenga guardia y lo regresará a la casa materna, en horas de la tarde. Tercero: Vacaciones de diciembre, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de la mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. El día de la madre con la madre, el día del padre con su papá. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) para aperturar una cuenta a nombre de la ciudadana Crismerys del Valle Aguado Villarroel, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
Cúmplase.-
La Jueza,


Liz Verónica López
La Secretaria,


Joana Rodríguez López