REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-002251
SOLICITANTES: JOSE RAMON GONZALEZ ALDANA y LOLITA NOEMI CISNEROS VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.061.524 y V-9.878.045.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN BIEN (DESISTIDO)

En el día de hoy, 16-03-2016, siendo las 11: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN BIEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguientes de la LOPNNA, intentada por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ ALDANA y LOLITA NOEMI CISNEROS VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.061.524 y V-9.878.045, debidamente asistidos de la abogada KARINA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.228, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A” . Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, No compareciendo NINGUNA DE LAS PARTES, a excepción de la fiscal Octava del Ministerio Público ANGELICA PEREZ. En virtud de la incomparecencia del solicitante a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos JOSE RAMON GONZALEZ ALDANA y LOLITA NOEMI CISNEROS VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.061.524 y V-9.878.045,y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISEIS (16 ) días del mes de Marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:55 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez