REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000348
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz de este Estado, Abogado Roberto Alejandro Velásquez Rojas, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Franyeli Carolina Cabrera Montaño y Ronnys Randy Montaño Ron, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 26.243.462 y 16.025.380 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A”
, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: En virtud que la Madre ejerce la custodia de su hijo, el Padre podrá tener contacto directo con su hijo los días lunes, viernes y sábados de todas las semanas desde las 09:00 am hasta las 64:00 pm, sin pernocta. Una vez al mes el padre compartirá con su hijo desde el viernes hasta el sábado con pernocta. El padre se trasladará a la residencia de la madre en el horario aquí acordado. Segundo: En la celebración del día del Padre y día de la Madre, el niño compartirá con quien corresponda. En su cumpleaños, el niño compartirá con ambos padres. Tercero: El padre se encargará del ciudado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Cuarto: Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a su hijo. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) Mensuales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Franyeli Carolina Cabrera Montaño. También se acordó que el padre cubrirá el 100% de gastos médicos, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

María Teresa Millán