REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000303
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud respecto a la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos de CAMBIO DE RESIDENCIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentado por el Abg. Erick Florez Quiroz, actuando en su carácter de Defensor Público Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Zahira Dewy Longa Telles y Emmanuel Félix Pita Ribeiro, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.363.992 y V-14.841.806, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) Y CAMBIO DE RESIDENCIA: El padre autoriza que el niño se residencie en compañía de su madre Zahira Dewy Longa Telles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.363.992 y del Pasaporte Venezolano Nº 068983695 en Strassmannstr 29, Friedrichshain, 10249, Berlín, República Federal de Alemania, numero telefónico (0049) 1578.773.88.65, correo electrónico longazahira@gmail.com, donde la madre ha dispuesto establecer su residencia habitual y la del niño, lo cual ha sido autorizado por el padre, así como que ella ejerza su Custodia, y sea su representante en la Instituciones Educativas y de Salud de dicho País sean públicas o privadas, facultándola para que en nombre de el padre gestione, tramite, o solicite cualquier documento necesario en beneficio de su hijo, relacionado con documentos de su identificación y representación en sus estudios. Régimen de Convivencia Familiar Internacional: Por cuento el niño establecerá su domicilio fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el padre tendrá un Régimen de convivencia familiar abierto en la cual el padre podrá compartir con su hijo dentro y fuera del país en cualquier momento, buscándolo en un lugar que se acuerde previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de cinco (05) días hábiles. En los casos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos se acordara previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de tres (03) días continuos. Asimismo, se indica que en cuanto a lo señalado por los progenitores en relación a viajes futuros de su hijo a diferentes países inclusive la Republica Bolivariana de Venezuela, deben realizarlo conforme a lo previsto en el Ordenamiento Jurídico. En consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Despacho Judicial tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de marzo de 2016. Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria.
Marli Luna Luna

En la misma fecha se publico la anterior decisión. Conste


EDD*Rca.