REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, tres de marzo  de dos mil dieciséis  
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000639
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.112.282,  y  DANIEL MARCELO BROCHERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.292.668,  lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de su hijo,  el cual es del tenor  siguiente: El padre aportara por monto mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) a razón de DOS  MIL (Bs. 2000) BOLIVARES quincenales, y de igual manera se compromete a entregar un paquete de pañales y una  lata de leche mensualmente, en relación a los gastos de educación cada progenitor comprara un vestuario escolar completo (pantalón, franela, medias, interior y zapatos)  y de igual manera en navidad compraran el vestuario completo para dos fechas (24 y 25 Diciembre el padre)  y el 31 de Diciembre  y 01 de Enero la madre, y compraran un obsequio navideño al hijo cada padre,   y en cuanto a los gastos de salud ambos padres cubrirán el 50%  cada uno previa presentación de facturas, Es Todo”   En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470,   en concordancia con el Artículo  375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                                                           La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
                                                                                                                                     Abg. Marli Luna Luna. 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, tres de marzo  de dos mil dieciséis  
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000639
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.112.282,  y  DANIEL MARCELO BROCHERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.292.668,  lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de su hijo,  el cual es del tenor  siguiente: El padre aportara por monto mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) a razón de DOS  MIL (Bs. 2000) BOLIVARES quincenales, y de igual manera se compromete a entregar un paquete de pañales y una  lata de leche mensualmente, en relación a los gastos de educación cada progenitor comprara un vestuario escolar completo (pantalón, franela, medias, interior y zapatos)  y de igual manera en navidad compraran el vestuario completo para dos fechas (24 y 25 Diciembre el padre)  y el 31 de Diciembre  y 01 de Enero la madre, y compraran un obsequio navideño al hijo cada padre,   y en cuanto a los gastos de salud ambos padres cubrirán el 50%  cada uno previa presentación de facturas, Es Todo”   En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470,   en concordancia con el Artículo  375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                                                           La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
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