REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000639

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.112.282, y DANIEL MARCELO BROCHERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.292.668, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual es del tenor siguiente: El padre aportara por monto mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) a razón de DOS MIL (Bs. 2000) BOLIVARES quincenales, y de igual manera se compromete a entregar un paquete de pañales y una lata de leche mensualmente, en relación a los gastos de educación cada progenitor comprara un vestuario escolar completo (pantalón, franela, medias, interior y zapatos) y de igual manera en navidad compraran el vestuario completo para dos fechas (24 y 25 Diciembre el padre) y el 31 de Diciembre y 01 de Enero la madre, y compraran un obsequio navideño al hijo cada padre, y en cuanto a los gastos de salud ambos padres cubrirán el 50% cada uno previa presentación de facturas, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000639

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos YASNELI MARIA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.112.282, y DANIEL MARCELO BROCHERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.292.668, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, el cual es del tenor siguiente: El padre aportara por monto mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) a razón de DOS MIL (Bs. 2000) BOLIVARES quincenales, y de igual manera se compromete a entregar un paquete de pañales y una lata de leche mensualmente, en relación a los gastos de educación cada progenitor comprara un vestuario escolar completo (pantalón, franela, medias, interior y zapatos) y de igual manera en navidad compraran el vestuario completo para dos fechas (24 y 25 Diciembre el padre) y el 31 de Diciembre y 01 de Enero la madre, y compraran un obsequio navideño al hijo cada padre, y en cuanto a los gastos de salud ambos padres cubrirán el 50% cada uno previa presentación de facturas, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.