REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
 
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial 
 
del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, tres de marzo  de dos mil dieciséis  
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000540
 
 
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
Revisada   como    ha   sido  el Acta    levantada    en     este   Despacho  de la cual se desprende que los  Ciudadanos EVERDUIN RAFAEL MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.794 asistido por la Abogada SORELYS SERRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.923 y la ciudadana NIURKA TERESA ZACARIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.672.705, asistida por la Abogada SARAHIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684 lograron un Acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hijo,  el cual es del tenor  siguiente:   Se establece un Régimen de Convivencia mas amplio pero sin pernocta, que carnaval y semana santa sean compartidos  debido al trabajo del padre, es decir, en este año de jueves al Sábado de gloria con el padre  y  los demás días con la madre,  y en vacaciones escolares los días de Septiembre con el papá por tener un viaje  planificado para esa fecha,  en navidad el 24  con la madre  y el 31 de Diciembre con el padre, fines de semanas alternos iniciando el 20  de marzo  con el padre,  y de presentarse un imprevisto se comunique con anticipación, de igual manera, se utilicen  términos respetuosos y por mensajes de texto, así como también el padre podrá comunicarse con su hijo por ese mismo medio o cualquiera que permita la comunicación y contacto entre ambos, pero sin pernocta hasta tanto el padre acondicione un espacio en su vivienda y el niño quiera pernoctar, de igual manera solicito que el padre no ingiera bebidas alcohólicas cuando comparta con el hijo.  Es todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470,   en concordancia con el Artículo  387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos  ciudadanos  en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado. 
 
LA JUEZA
 
 
 
Abg. Eudy María Díaz Díaz. 	
 
 
                                                                                                                                           La Secretaria,
 
                                                                                                                                  
 
                                                                                                                             Abg. Marli Luna Luna. 
 
 
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