REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000459

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por los ciudadanos Francisco Elias Murati Rojas y Carolina Giménez Marchelli, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.359.347. y 12.625.739 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” y cuentan con ocho (08) años de edad, debidamente representados por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Pérez Herrera, el cual quedo establecido de la siguiente manera: ‘’El padre, le otorga la custodia de sus hijos a la madre, por cuanto se acaban de separar, quien procura los cuidados y atención que estos requieren para su desarrollo integral. Tomando en cuenta que compartirán la responsabilidad de crianza y que las decisiones que sean de interés superior de los pequeños, deben ser tomadas entre ambos, procurando que los compartimientos, sean dentro de un ambiente de armonía y paz, en beneficio de los niños’’. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado
La Jueza

La Secretaria

Eudy María Díaz

Joana Rodríguez López


AA