REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000441
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Eduard José Salazar Sarmiento y Mariangel José Aponte Martinez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18-399.976 y V-22.652.245 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000) mensuales, a razón de BOLIVARES MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro, de la entidad bancaria banesco, a nombre de la madre, quien se lo proporcionara al padre. SEGUNDO: El padre, se compromete a cubrir el 50% por concepto de Bono Navideño, para cubrir vestidos y juguetes, así mismo el 50% para Bono Escolar, útiles e uniformes, igual para gastos médicos, medicinas, transporte escolar y otros inherentes a la niña, para su desarrollo integral. TERCERO: El padre reconoce la deuda por mensualidad vencidas por un monto de BOLIVARES DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO, (Bs. 12.298) los cuales comenzara a pagar en cuotas de BOLIVARES UN MIL (Bs. 1.000) pagaderas a partir del 01-03-2016, quien lo hará mediante depósitos a la cuenta de la madre de su hija…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez
EMDD/JRL/Yurimar*.-