REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000422

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Carla A. González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Pedro Rafael Yanez Rodríguez y Juliánni Del Valle Guevara Marín, titulares de las cédulas de Identidad Números V-19.116.598 y V-18.939.173, respectivamente, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) quincenales para un total de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) mensuales. Esta cantidad será cancelada en efectivo. El bono de fin de año en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Ambos padres aportarán el 50% de los demás gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscara a su hijo el día sábado a las ocho (08:00 A.m), debiendo hacer el retorno el día domingo a las doce (12:00P:m) Fines de semana alternados el padre buscara al niño en la casa de la madre el día viernes a las cinco (05:00 p.m) y lo regresa el día martes a las cinco (05:00 p.m). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Diaz Diaz La Secretaria,

EMD.*Rca. Abg. Marli Luna Luna.