REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000416

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia del Valle González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Joel Moisés Boada Velásquez y Kassanda Rosmargaret Ramírez Attona, titulares de las cédulas de Identidad Números V-22.998.256 y V-20.111.925, respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, nacido el 31-03-2014 y cuenta con un (01) año de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hija, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) quincenales, lo que sumara un total de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, pasarle un bono especial de Navidad y fin de años por un monto de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Los Gastos Médico por Motivo de Enfermedad serán de un 50% entre los padres. El Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares será de un 50% entre los padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se ordena fijar para el día jueves cinco (05) de mayo de Dos Mil dieciséis (2016), a las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para llevarse a cabo entrevista entre las partes del presente asunto con la ciudadana Jueza de este Despacho, por lo que se ordena notificar al ciudadanos Joel Moisés Boada Velásquez, a los fines que comparezca en la fecha y hora antes señalada acompañado de la ciudadana Kassanda Rosmargaret Ramirez Attona, a objeto de tratar asunto relación con el Regimen de Convivencia Familiar. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Diaz Diaz.
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez Lopez.



EMD.*Rca.