REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000410
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, entre los ciudadanos Gleen José Rincones Sarabia e Isabel del Valle Bello Valera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.203.889 y 13.668.902 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, el cual consta en acta consignadas al folios 2 y 3 del presente asunto, quedando establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… A. Pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRES MIL (Bs. 3.000,00) BOLÍVARES mensuales (El 15 Bs. 1500 y el 30 Bs. 1.500). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 50.000,00). C. Los gastos Médicos por motivo de enfermedad, compartidos por ambos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades Escolares, gastos compartidos por ambos 50%.…” Régimen de Convivencia Familiar: “…El Régimen de Convivencia Familiar de la Siguiente manera, el padre del niño buscara a su hijo en casa de la madre del niño los días sábados las 10:00a.m., y luego lo regresará el mismo día donde lo busco a las 06:00p.m., los domingo lo buscara en casa de la madre del niño a las 10:00a.m., y lo regresara en el mismo lugar que lo busco a las 06:00p.m., en la semana cuando el padre del niño quiera compartir unas horas con su hijo llamará a la madre del niño para su respectiva autorización las vacaciones escolares, de diciembre, carnavales y semana santa serán compartidas por los padres de mutuo acuerdo…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Diaz Diaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna
EMDD/MLL/Yurimar*.-