REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000360
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana YANNELIS YÈPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.893.149, asistida por la Abg. Sarahis Hernández Lugo, inscrita en el IPSA bajo el Nº139.684, contra el ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.604.905, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni por si misma ni por medio de Apoderada, ni la precitada Abogada solo se encuentra presente el ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES, asistido de la Abg, Alida Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el n:43758 en compañía de su hijo, y se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concede la palabra al Ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES y expone: “ En este acto señalo que actualmente tengo la custodia de mi hijo debido a que la madre me la cedió voluntariamente en el Asunto OP02-V-2015-000468 y me imagino que ese es el motivo de su incomparecencia. Es Todo” En consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANNELIS YÈPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.893.149, asistida por la Abg. Sarahis Hernández Lugo, inscrita en el IPSA bajo el Nº139.684, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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