REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción, 15  de marzo  de 2016
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000360
 
  
 
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda  de  AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE RESIDENCIA presentada por la ciudadana YANNELIS YÈPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.893.149, asistida por la Abg. Sarahis Hernández Lugo, inscrita en el IPSA bajo el Nº139.684, contra el ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.604.905, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida    la    misma   y   notificada la parte demandada, se  fijó  la oportunidad para que tuviera  lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose  constatado la presencia de la  parte actora ni por si misma ni por medio de Apoderada, ni la precitada Abogada  solo se encuentra  presente el ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES, asistido de la Abg, Alida Espinoza, inscrita en el IPSA bajo el n:43758  en compañía de su hijo,   y  se concedió una hora de espera,  y  transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y  no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concede la palabra al Ciudadano SERGIO MACHADO FERNANDES y expone: “ En este acto señalo que actualmente tengo la custodia de mi hijo debido a que la madre me la cedió voluntariamente en el Asunto OP02-V-2015-000468  y me imagino que ese es el motivo de su incomparecencia. Es Todo”  En consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YANNELIS YÈPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.893.149, asistida por la Abg. Sarahis Hernández Lugo, inscrita en el IPSA bajo el Nº139.684, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.  
 
La Jueza, 
 
                                                                                       
 
Abg. Eudy  Díaz  Díaz.                                                              
 
                                                                                                              
 
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