REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000376
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Modificación de Custodia presentado por la Fiscal Octava de este Estado, Abogada Angélica Pérez Herrera, suscrito por los ciudadanos Venancio Rafael Rodríguez Romero y Osmarlyn José González Lista, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.545.908 y 18.940.640 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: Primero: Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo, que el padre ejercerá la custodia de sus hijos. Segundo: La madre, ciudadana Osmarlyn José González Lista, cede la custodia de sus hijos, al padre, debido que por motivos que no puede garantizarle su estabilidad y sus derechos, no tiene un trabajo estable, así mismo el padre siempre le ha garantizado su estabilidad y su calidad de vida, mantendrá contacto permanente con los niños, se compromete acatar la medida dictada por el consejo de protección, de tratamiento psicológico, la cual le ordenaron. Tercero: El ciudadano Venacio Rafael Rodríguez Romero, esta de acuerdo en seguir ejerciendo la custodia de sus hijos, así mismo indica que siempre le ha garantizado, su estabilidad y seguridad que ellos requieren, la madre podrá mantener contacto permanente con los niños, conforme lo ordenaron en el consejo de protección hasta que se someta a
tratamiento psicológico. Cuarto: Ambos padres establecen, que asumirán
sus responsabilidades de padres para con ellos, garantizándole su calidad de vida, y mantener comunicación con respeto en interés superior de los niños, así mismo las decisiones que tengan que ver con sus hijos,
serán tomadas por ambos padres en el ejercicio de la Patria Potestad y en el Régimen de Convivencia. En tal virtud,
esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy María Díaz
La Secretaria,

Marli Beatriz Luna





EMD/MBL/Mary*.-