REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, catorce de marzo de dos mil dieciséis
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2016-000358
 
 
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 
	Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Fiscalía Sexta de este Estado, con ocasión al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Rocelys del Valle Carreño Vizcaíno y Cruz José Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 20.090.342 y 16.337.192 respectivamente, en beneficio de sus hijos, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Tercero: …Ambas partes acuerdan que el padre buscará a los niños fines de  semana  alternos,  vacaciones  alternas  (carnavales,  semana santa, escolares y navideñas),  cumpleaños   compartidos  y   24     con   el  padre 
 
 y  31 con la madre, alternos...” . En  tal virtud,  esta  Jueza  del  Tribunal   Cuarto de Primera  Instancia  de  Mediación, Sustanciación y  Ejecución  de   Protección   de     Niños,    Niñas    y    Adolescentes    de    esta     Circunscripción      Judicial, 
 
ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. 
 
La Jueza,
 
 
 
 
 
Eudy María Díaz
 
 
La Secretaria,
 
 
Marli Beatriz Luna
 
 
 
EMD/MBL/Mary*.- 
 
 
 
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