REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000346

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos YESSICA CAROLINA GARCÍA UVAC Y JUAN JOSÉ FRANCISCO ULLOA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.009.537 y 15.605.832 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los precitados ciudadanos en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quien cuenta con tres (03) años de edad, oportunidad en la cual la progenitora expuso: “En este acto informo que desde el año pasado hubo una situación de violencia de genero con el padre de mi hijo, y por tal motivo presente denuncia y se dicto Medida de Protección en mi beneficio en diciembre de 2015, cuya copia acompaño en este acto, y que presenté en la Defensoría del Niño del Municipio Díaz cuando me llamaron para resolver de mutuo acuerdo las visitas del niño, y el Defensor nos dijo que si llegamos a un Acuerdo ya se cumplía con la medida de violencia de genero, y por lo explicado en ese organismo firmamos un Acuerdo por visitas y manutención, pero la situación no ha mejorado porque tengo temor que el niño le pase algo ya que el padre de mi hijo se auto agredió y ahora consigo en mi casa una Constancia en la cual se indica que mi esposo tenia problemas emocionales desde hace seis años aproximadamente, y que se le solicito evaluación y nunca me dijo nada yo encontré esa constancia cuya copia consigno en este acto porque el original lo lleve al Expediente de Violencia, y eso hace aumentar mi temor de que el niño le pueda pasar algo, yo se que el es su padre y que necesita compartir con el niño, pero en el Consejo de Protección del Municipio Díaz dictaron una Medida de Protección de EVALUACION PSICOLOGICA DE TODOS NOSTROS COMO GRUPO FAMIIAR, y mi hijo y yo hemos ido y tenemos historia abierta para nuestras evaluaciones, y que se realice un informe, pero el padre de mi hijo nunca ha asistido, y desconozco como se encuentra él emocionalmente, y antes que al niño le ocurra algo yo quiero que se realice la evaluación psicológica para verificar que todos estamos emocionalmente estables. Es Todo” De igual manera el ciudadano JUAN JOSÉ FRANCISCO ULLOA GARCÍA, expuso: “ Quiero informar que he cumplido con la manutención de mi hijo, y nunca he puesto en riesgo la integridad física ni emocional del niño, no me realice las evaluaciones porque el Defensor me dijo que no eran necesarias porque ya teníamos un Acuerdo, pero en vista de que se ha explicado en esta Audiencia que debemos cumplir con las mismas, me comprometo a realizarme dichas evaluaciones y a consignarlas a la brevedad posible, de igual manera, propongo que en vista de que existe una Medida de Protección por Violencia de Genero, sea entregado mi hijo por medio de la persona que lo cuida, y que sea solo los días sábado desde las 8:00 am hasta las 6:00pm hasta tanto consten las evaluaciones ordenadas, y poder inscribirlo en alguna actividad deportiva, y que los padres nos mantengamos en contacto a través de nuestros celulares solo para informarnos por mensajes de texto de nuestro hijo, mi celular es (…) y nos comprometamos a utilizar términos respetuosos. Es Todo” De seguidas se concede la palabra a la ciudadana YESSICA CAROLINA GARCÍA UVAC y expreso: “Estoy de acuerdo con lo señalado en esta Audiencia, mi celular es (…), asimismo informo que la persona que cuida mi hijo es SORALIS CALZADILLA C.I N: 25.877.450 y me comprometo a hablar con ella para la entrega y recibo del niño. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
La Jueza

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,
Abg. Marli Luna Luna.