REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000338
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, Abogada María Fernanda Millán, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscritos por los ciudadanos Birmaira Matilde Velásquez Salazar y Roberto José Partidas Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.358.742 y 14.221.082 respectivamente, en beneficio del adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Los padres acordaron: BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hijo José Luís, y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hijo Luís David, alternando cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre. Los regalos de Navidad serán compartidos entre ambos padres. BONO DE MEDICINA: Todos estos gastos por concepto de medicinas, consultas médicas y exámenes médicos, serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La Madre compartirá con su hijo fines de semana alternados con el padre. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONBES DECEMBRINAS: El padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hijo desde el día 26 de Diciembre hasta el día 03 de Enero. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo este Tribunal ordena oficiar a la mencionada Defensoria con el fin de que informe si las partes, ciudadanos Birmaira Matilde Velásquez Salazar y Roberto José Partidas Martínez, no establecieron monto de manera mensual. Líbrese oficio.
La Jueza,


Eudy María Díaz
La Secretaria,


Marli Beatriz Luna






EMD/MBL/Mary*.-