REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de marzo de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2015-001311

Se inició el presente Asunto, por Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana CRISBEL CAROLINA GUEVARA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.450.240, asistida por el abogado Alexander Castelin, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” años de edad, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente antes mencionada, levantada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 2005, llevado por el Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda, la cual se encuentra distinguida con el N:1569, señalando que en la referida Acta se incurrió en un error material de identificarse al padre de la adolescente como JOSE LUIS ALVAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.202, siendo lo correcto JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ , adjuntando a la misma los medios probatorios correspondientes. Admitida la misma, se ordenó la publicación de un único cartel en un diario de Circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el articulo 461 ejusdem, concatenado con el articulo 516 de la precitada ley, a los fines de llamar a hacerse parte en el presente procedimiento a todo aquellas personas, que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, concediéndose para ello quince (15) días de Despacho luego de la publicación, consignación y certificación hecha por la secretaria respecto de dicho cartel, el cual fue consignado debidamente publicado.

En fecha 11.02.2016 se realizó certificación por la Secretaría de este Circuito Judicial de no haber comparecido persona alguna a los fines de hacerse parte en el presente procedimiento, y se fijó para el día 07.03.2016 la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se indicó que debía comparecer en compañía de su hija a los fines de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída de acuerdo al Artículo 80 Ibidem, al igual que su padre ciudadano JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ , y consignar a mas tardar el día de la Audiencia copia certificada del Acta de Nacimiento de su progenitor.

Siendo la oportunidad para celebrar la Audiencia se anunció el Acto y compareció la solicitante, asistida del Abg. DAVID HIDALGO, Defensor Público Tercero (Aux) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en compañía de su hija a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oída previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y la solicitante expresó: “ En este acto ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud en los términos señalados, y en tal sentido solicito la rectificación del Acta de Nacimiento de mi hija, porque se identificó de manera incorrecta al padre ciudadano JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ, ya que se colocaron sus apellidos de manera inversa, es decir, ALVAREZ DIAZ, siendo lo correcto DIAZ ALVAREZ, por cuanto es necesario para poder obtener la cédula de identidad de mi hija, y en este acto consigno copias del Acta de Nacimiento del padre de mi hija para demostrar que es cierto lo que digo y del Acta de Defunción debido a que falleció hace pocos meses, y de igual manera aprovecho de solicitar con el debido respeto que cuando se dicte la Sentencia se me nombre correo especial para poder llevar los Oficios al Registro Civil. Es Todo”

De igual manera se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oída la adolescente y el Defensor Público expuso: “ En este acto señalo que de las actas procesales y recaudos consignados se evidencia que al progenitor de la adolescente le fueron señalados sus apellidos de manera incorrecta, debido a que su nombre es JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ,, por lo que solicito se declare con lugar esta solicitud y se ordene la RECTIFICACION del ACTA DE NACIMIENTO y poder garantizarle el Derecho a la Identidad a la hija. Es Todo”

Al respecto se observa que la Ley Orgánica de Registro Civil en su Artículo 144 establece que:

“ Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

De igual manera el Artículo 149 ejusdem establece que:

“ Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existen errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

Asimismo el Artículo 156 de la referida Ley, señala que:

“Las rectificaciones, reconstrucciones, inserciones, nulidades y demás acciones tendentes a modificar o extinguir el contenido de las Actas del Registro Civil, que se refieran a niños, niñas y adolescentes, serán competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


En consecuencia, visto los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, correspondientes: A) Copia certificada del ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente beneficiaria de este Asunto, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por el referido Registro Civil. y B) Copias certificadas del ACTA DE NACIMIENTO y del ACTA DE DEFUNCION del progenitor de la adolescente a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de documentos públicos, así como también en atención a la libre convicción razonada, por producir en esta juzgadora plena convicción de los hechos señalados por la solicitante, al demostrarse plenamente que hubo un error por parte del funcionario público que levantó el Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, en relación a los apellidos del padre, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, no obstante ninguna persona hizo acto de presencia en esta fecha a los fines de formular oposiciones ni defensas, y en virtud de que lo peticionado resulta necesario para garantizar el Derecho a la Identidad de la adolescente en mención, conforme a lo previsto a nuestro ordenamiento jurídico, En consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la ciudadana CRISBEL CAROLINA GUEVARA GARCÍA identificada en autos, actuando como madre de la precitada adolescente, en razón de lo cual, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho,
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana Crisbel Carolina Guevara García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.450.240, asistida por el abogado Alexander Castelin, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su hija, conforme a lo previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Así se Declara, SEGUNDO: Rectifíquese el Acta de Nacimiento de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” levantada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 2005, llevado por el Registro Civil del Municipio Acevedo del estado Miranda, la cual se encuentra distinguida con el N:1569, con la finalidad de que se identifique al padre de la adolescente como JOSE LUIS DIAZ ALVAREZ,. Así se Decide. TERCERO: Particípese a las respectivas autoridades sobre lo aquí decidido, a los fines de estampar las notas respectivas, Así se Establece. Certifíquese copia de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria

Abg. Marli Luna.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente Decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Marli Luna.