REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: OH04-X-2016-000010
Revisado como ha sido el presente asunto y lo manifestado en diligencia de fecha 18-02-2016, por el ciudadano Gabriel Rafael Badaracco Villarroel, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.438.038, asistido por el Abogado Labib Tayjan Yomaa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 173.999, cursante en el asunto principal Nº OP02-V-2016-000079, en la cual solicita se decrete Medida Cautelar de Prohibición de Salida del Estado, a favor de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” cuenta con dos (2) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 466, literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitud que hace por indicar en su escrito de demanda que en vista de que había perdido la comunicación con la madre de su hija, ciudadana Marisol del Valle Torres García, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.669.769 desconociendo el paradero de su hija durante mas de un año, (…) y temiendo por su seguridad y en que nunca mas la vuelva a ver, ya que de conformidad con la LOPNNA se permite que cualquiera de los padres en compañía de sus hijos puedan viajar por el territorio nacional sin la autorización del otro padre, y por eso le es fácil a la madre regresar al estado Nueva Esparta con el fin de visitar a la niña y abandonar la isla con nuestra hija sin restricciones y no volverla a ver.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza. (…)”
Visto que el presente Asunto corresponde a Otorgamiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial, y en atención a lo expresado por el progenitor de la niña, así como la norma antes señalada y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de la beneficiaria de esta causa con el solicitante de la medida ha sido acreditada mediante el Acta de Nacimiento inserta al folio 05 del asunto principal, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de a garantizar el derecho de la precitada niña, de mantener contacto con su padre de conformidad con lo previsto en el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Artículo 466 Parágrafo Primero literal a Ejusdem, DECRETA la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de la referida niña, para lo cual se acuerda oficiar a las autoridades competentes. Líbrense Oficios. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los primeros (01) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Diaz
La Secretaria,
Yelitza Guaramaco Terán
EMDD/YGT/Yurimar*.-
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