REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2015-000253
ACTORA: PEDRO MURGUEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.603
DEMANDADA: MARIAFERNANDA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.635.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

Se recibió por distribución de fecha 24.04.2015 demanda incoada por el ciudadano PEDRO MURGUEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.603, por intermedio del Consejo de Protección del Municipio Arismendi de este estado, contra la ciudadana MARIAFERNANDA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.897.635, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor del niño identidad omitida, se admitió la misma en fecha 08/05/2015, se ordenó la notificación de la demandada, la cual se verificó en fecha 29/10/2015, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en auto de fecha 02/11/2015, fijándose posteriormente nueva oportunidad mediante autos de fecha 14/12/2015 y 16/02/2016, quedando establecida la misma para el día 09/03/16 as 10:00 de la mañana. Llegada la oportunidad, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, NO compareció la parte actora ni la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal Evelyn Martínez Pérez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO MURGUEY MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.113.603, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Evelyn Martínez Pérez La Secretaria Acc,

Liseth Cazorla