REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000312
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana María Fernanda Millán, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.549.881, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Miguel Carrión Tormes y Carmen Elena Narváez titulares de las cédulas de Identidad Números V-20.536.914 y V-17.236.219, respectivamente, en beneficio de la niña identidad omitida, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación por la cantidad de Tres Mil Bolívares(Bs. 3.000,00) quincenales para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir todos los gastos de Útiles escolares y los zapatos y la madre se compromete a cubrir los gastos de Uniforme Escolares (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir los gastos de Estreno Navideño de las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas especiales del 31 de Diciembre y 01 de Enero, mas regalo de navidad (alternado cada año). Bono de medicina y Atención Médica: Todos estos gastos por concepto de (Medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de facturas y récipes. Los demás gastos adicionales que tenga la niña serán compartidos entre ambos padres (Calzados, Vestuario y Otros). Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita. Vacaciones de Carnavales, Semana Santa y Escolares: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con su hija las fechas Especiales de 24 y 25 de Diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas Especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (alternado cada año). La niña compartirá el día del padre con el papa y el día de la madre con la mama, fechas de cumpleaños serán compartidas medio día con el padre y medio día con la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Evelyn Martínez Pérez.
La Secretaria,

Liseth Mercedes Cazorla.



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