REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil dieciseis
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000695
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos DELYS YSABEL ADRIAN HERNANDEZ y AMGEL RAMON MARCANO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.538.845 y V-13.669.226 respectivamente a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de la siguiente manera: “Seguidamente el demandado expone: “Ciudadana Juez, la madre de mi hija es muy exigente, sin embargo en beneficio de mi hija ofrezco la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensuales a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), semanales los cuales depositare a la cuenta corriente Nº 01140531295310854079, a nombre de la madre de mi hija ciudadana DELYS YSABEL ADRIAN HERNANDEZ, a favor de mis hija, así como también la cantidad igual para el mes de Septiembre como Bono Escolar y por concepto de Bono Navideño, igualmente cancelaré el cincuenta por ciento de los demás gastos extras conjuntamente con la madre, previa presentación de factura . Es todo. Seguidamente la demandante expone: Visto lo ofrecido por el padre, acepto el ofrecimiento. Pedimos se homologue el presente acuerdo. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos DELYS YSABEL ADRIAN HERNANDEZ y AMGEL RAMON MARCANO DOMINGUEZ identificados en autos, de Obligación de Manutención a favor de su hija. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Evelyn Martínez Pérez La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
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