REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000432
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Maneiro, por requerimiento de los ciudadanos Johanny José Marcano González y Dania Miguel Márquez Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 26.501.725 y 26.326.334 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 22-02-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre , el padre podrá compartir con él los fines de semanas de forma alterno, (siendo la abuela paterna la intermediario señora Petra Carmen González) quien lo busque los días SÁBADOS y DOMINGO en hora de la mañana (09:00p.m.), aproximadamente y regresándolo el día mismo a las 05:00p.m., al hogar materno (previa comunicación con la madre). Queda entendido entre ambos padres que una vez que el niño tenga más edad, el padre podrá compartir más hora con él; y se comprometen a modificar el presente acuerdo en beneficio del niño. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que éstos tenga, tales como: visitas al médico, viajes u otra. Segundo: En los días festivos de carnavales permanecerá con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Tercero: En las vacaciones Escolares (Julio y Agosto). El niño podrá compartir semana completas de 7 días de forma alterno con cada padre, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. Cuarto: En la época de navidad, los días 24 y 25 de Diciembre será compartido con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre de forma alterna cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, su cumpleaños y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que puedan compartir con el niño. Obligación de Manutención: “…Primero: El ciudadano Johanny José Marcano González, ya identificado, se compromete a pasar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) pagaderos de forma semanal, los días VIERNES el cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, más de lo establecido para otras cosas del niño, y las necesidades que éste tenga de improvisto, tales como: transporte, actividades extras, colaboraciones del colegio, viajes u otras. Segundo: Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de UNIFORME y la madre los gastos de LISTA ESCOLAR de forma alterna cada año. Tercero: En el mes de Diciembre, siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes / regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respeto. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos...”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Evelyn Martinez Perez
La Secretaria,

Liseth Cazorla Avila

EMP/LCA/Yurimar*.-