REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000355
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS.

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadano Robert Alejandro Velásquez Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.664.250, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Abigail José Reyes y Aracelis del Valle Guerrero Millán , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.134.864 y V-12.224.607 respectivamente, en beneficio de las niñas identidad omitida, quedando fijados de la siguiente manera. Régimen de Convivencia Familiar: En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijas, el padre tendrá contacto directo con sus hijas los días miércoles desde las seis de la tardes (06:00 Pm.) hasta el día jueves a las cuatro de la tarde (04:00 Pm.) con pernocta, de todas las semanas de cada mes, y los días domingo desde las nueve de la mañana (09:00 Am.) hasta las siete de la noche (07:00Pm.) sin pernocta de la primera y tercera semana de cada mes. El padre se trasladará ala residencia de la madre en el horario aquí acordado para buscar y entregar a sus hijas. En la celebración del día del Padre y día de la Madre, las niñas compartirán con quien corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijas durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisará a la madre con antelación. Los padres manifiestan su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para así garantizar un buen ambiente familiar a sus hijas Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,00) quincenales que el padre debe entregar a la madre en víveres e insumos para sus hijas. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos, 50% por concepto de útiles y uniformes escolares, un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para sus hijas. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Evelyn Martínez Pérez.

La Secretaria.


Liseth Mercedes Cazorla.

EMP.*Rca.