REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000679
ACTORA: NICOLAS ALEJANDRO NARVAEZ RIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.090.626.
DEMANDADA: NOELIA CAROLINA BERMUDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.590.208
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se recibió por distribución de fecha 12.11.2015 demanda presentada por el ciudadano NICOLAS ALEJANDRO NARVAEZ RIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.090.626, asistido por el abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.172 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para ofrecer un monto por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y se establezca un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija identidad omitida, contra la ciudadana NOELIA CAROLINA BERMUDEZ ROJAS, se admitió la misma en fecha 17.11.2015. Se verificó la notificación de la demandada en fecha 26/01/2016, fijándose el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 01/03/2016 a las 11:00 de la mañana. En fecha sin embargo, llegada la oportunidad de la prolongación, anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto se le concedió media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia de las partes, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Temporal Evelyn Martínez Pérez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE de manera personal, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano NICOLAS ALEJANDRO NARVAEZ RIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.090.626, asistido por el abogado Raimundo Gregorio Aguilera Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.172, contra la ciudadana NOELIA CAROLINA BERMUDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 23.590.208, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al Primer (1) días del mes de marzo del año 2016. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Evelyn Martínez Pérez La Secretaria Acc,
Abg. Liseth Cazorla
En la misma fecha, siendo las 3:26 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Liseth Cazorla
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