REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 31 de marzo de 2016
205° Y 157°

EXPEDIENTE: RA-1147-16.

DEMANDANTES: LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.675.429 y V-11.143.154, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.474, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.

DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de enero de 2016, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.675.429 y V-11.143.154, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, contentiva del Recurso por Abstención o en carencia, contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, a los fines de dar respuesta sobre la solicitud que le hiciere mediante comunicación de fecha 1 de septiembre de 2015, y en el cual solicita que el referido Ente Municipal se pronuncie sobre la propiedad de los terrenos en cuestión.

En fecha 22 de enero de 2016, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº RA-1147-16.


En fecha 22 de enero de 2016, este Juzgado Superior ordena la reformulación de la presente demanda en virtud de considerarse ambiguo, confuso e ininteligible para poder determinar las pretensiones del accionante.

En fecha 27 de enero de 2016, comparecen por ante este Juzgado Superior los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, y consignan escrito de reformulación de la demanda constante de cuatro (4) folios útiles.

En fecha 1 de febrero de 2016, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio del ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y Alcaldesa del referido Municipio, a los fines de su contestación.

En fecha 18 de febrero de 2016, comparece el recurrente ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, ante identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, mediante el cual consigna los fotostatos necesarios para la realización de las compulsas, a los fines de realizar las citaciones ordenadas.

En fecha 1 de marzo de 2016, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/028-16 y O/029-16, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y Alcaldesa del referido Municipio, respectivamente, debidamente recibidos.

En fecha 8 de marzo de 2016, comparece el abogado ANGEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 200.187, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, y consigna informe constante de dos (2) folios útiles y sus anexos.

En fecha 10 de marzo de 2016, este Juzgado Superior mediante auto fija la celebración de la audiencia de oral de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 30 de marzo de 2016, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la audiencia oral establecida en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comparece el ciudadano ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, ante identificado, debidamente asistido por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, por una parte, y por la otra parte el abogado ANGEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 200.187, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, y en el cual solicitaron sea homologada la presente demanda en virtud de haberse resuelto la controversia del caso de autos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Del análisis al presente recurso, este Juzgado Superior observa que el objeto principal del recurso de abstención o carencia, gira en torno a la respuesta de la solicitud de los recurrentes realizada ante la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, mediante comunicación que le hicieren en fecha 1 de septiembre de 2015, donde solicitan se aclare la propiedad de unos terrenos supuestamente declarados ejidos.

Ahora bien, en lo relacionado con lo peticionado y mediante sentencia N° 00179 de fecha 10 de febrero de 2009, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso NELSON VINICIO CHACÍN FERNÁNDEZ contra LA ASAMBLEA NACIONAL y EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PARLAMENTARIO), en la que indicó en relación al decaimiento del objeto, lo siguiente:

“(…) De lo expuesto advierte la Sala, que si bien no existe constancia en el expediente administrativo de la existencia del dictamen presuntamente emanado del Instituto de Previsión Social del Parlamentaria en fecha 12 de julio de 2006, la consignación en el expediente de la ´ratificación´ de dicho dictamen realizada el 12 de julio de 2008, modifica la situación que motivó la interposición del presente recurso por abstención o en carencia ejercido por el ciudadano Nelson Vinicio Chapín Fernández, toda vez que según se evidencia del texto anteriormente citado, la abstención por él denunciada fue reparada por el pronunciamiento que al respecto realizó la Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión Social del Parlamentario, conforme al cual se negó la solicitud de jubilación formulada por el accionante.
Lo antes señalado, conduce necesariamente a decidir el decaimiento del objeto en el presente recurso, en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud realizada en este caso. Así se declara.
Declarando como ha sido el decaimiento del objeto en la presente causa, esta Sala debe concluir en la extinción de la instancia en el caso de autos.”

Del criterio parcialmente trascrito, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando se produce la modificación de las circunstancias que dieron origen a la solicitud.

Así las cosas, resulta pertinente indicar, que en el caso concreto, la pretensión principal de los demandantes, es la respuesta a la comunicación que le hicieren en fecha 1 de septiembre de 2015, donde solicitan se aclare la propiedad de unos terrenos supuestamente declarados ejidos.

Ahora bien, conforme a la respuesta de la solicitud realizada por los demandantes, emanada de la ciudadana TIVISAY ROMERO, en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, suscrito en fecha 27 de noviembre de 2015, y el cual fue consignado en fecha 8 de febrero de 2016, por el actual Sindico Procurador Abogado ÁNGEL VILLARROEL, antes identificado, y en la cual expresa que “…5.- En virtud de la solicitud y la inspección realizada por este ente se le aclara a los solicitantes que el inmueble inspeccionado es propiedad del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y que la situación actual de los solicitantes en lo que respecta al terreno es de ocupantes y en harás de su permanencia en el mismo deben acogerse las reglas de convivencia ciudadana, respetando los linderos constatados y señalados en esta inspección…”, y en virtud de lo expuesto, satisface los pedimentos de la parte demandante, en cuanto a la solicitud realizada, y en virtud de ello, se produjo el DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso por abstención o carencia incoado, puesto al verse satisfecho lo requerido como pretensión principal. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, del recurso por abstención o en carencia interpuesto por los ciudadanos LUZ SHUYEN ALMADA MATA y ALEXANDER AGUSTIN GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.675.429 y V-11.143.154, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE VALDIVINO RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.474, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186, contentiva del Recurso por Abstención o en carencia, contra la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta. Se da por terminada la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO
La Secretaria,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO