REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de marzo de 2016
205° Y 157°

ASUNTO: Q-1157-16
QUERELLANTE: EUCARIS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.492.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FELIX FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.441.
QUERELLADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GARCIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA

En fecha 09 de Marzo de 2016, la ciudadana EUCARIS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.492, asistida por el abogado FELIX FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.441, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio García Del Estado Nueva Esparta, solicitando la nulidad de las actuaciones realizadas por la administración de esa Alcaldía y se ordene su restitución inmediata al cargo que venia desempeñando.

En fecha 11 de marzo de 2016, este Juzgado Superior ordena la reformulación de la presente querella funcionarial de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.

En fecha 17 de marzo de 2016, la ciudadana EUCARIS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.492, asistida por el abogado GERMAN ALFONZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.738, consigna escrito de reformulación de la presente querella funcionarial.

II
LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:

“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 6)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”.

Asimismo, la competencia para conocer de la presente Querella Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:

“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”

En el caso bajo análisis, se intenta la querella contra las actuaciones realizadas por la Alcaldía del Municipio García del Estado Nueva Esparta, solicitando se ordene su restitución inmediata al cargo que venia desempeñando como secretaria II, satisfechas como han sido las condiciones antes expuestas, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia de la presente Querella Funcionarial. ASÍ SE DECIDE.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer el recurso interpuesto, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana EUCARIS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.492, asistida por el abogado GERMAN ALFONZO, contra la Alcaldía del Municipio García Del Estado Nueva Esparta, en consecuencia, se ordena citar al Sindico Procurador Municipal del Municipio García del estado Nueva Esparta y Alcalde del referido Municipio, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir de que conste en autos la ultima de las citaciones ordenadas. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le indica al Sindico Procurador Municipal del Municipio García del Estado Nueva Venezuela, que deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
SEGUNDO: Se ADMITE, la presente querella interpuesta por la ciudadana EUCARIS DEL VALLE ORFILA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.580.492, asistida por el abogado FELIX FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.441, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2016, Años 205° de la independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO










Exp. Nº Q-1157-16
HBF/jmsb/cesar.-