REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2015-002050

Solicitantes: Jaismelys del Valle Vásquez Mata y Alexis Manuel Villarroel Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-126.501.405 y V-23.867.920 respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que este trata de una solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes conforme con los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la diligencia de fecha 02-03-2016 suscrita por los ciudadanos Jaismelys del Valle Vásquez Mata y Alexis Manuel Villarroel Ramos, identificados en autos, debidamente asistidos por el Abogado Robert Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953, mediante la cual se dan por notificados del abocamiento de la jueza y ratifican los hechos alegados en la presente causa, en consecuencia, siendo competente este Tribunal para conocer del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 177, parágrafo segundo, literal g, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil, considerando que los solicitantes no procrearon hijos sobre quienes convenir lo relativo a las instituciones familiares, es procedente la supresión de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Especial, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia y revisado los documentos que acompañan la solicitud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Jaismelys del Valle Vásquez Mata y Alexis Manuel Villarroel Ramos, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-26.501.405 y V-23.867.920 respectivamente, conforme con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Certifíquese las copias que requieran las partes, para lo que deben adjuntar las copias simples correspondientes; así se establece.
La Jueza
La Secretaria

Merlyn Prieto Velásquez
Josefina Moreno