REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
 
205º y 157º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2015-000536
 
Parte Demandante: Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.259.  
 
Parte Demandada: Francisco Miguel Luís Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.793.
 
Motivo: Autorización de Viaje.
 
 
Se inicia la presente causa por demanda incoada por la ciudadana Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.259,  quien actuó en su propio nombre y representación; en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”; contra del ciudadano Francisco Miguel Luís Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.793. Fue admitida en su oportunidad y se ordenó la notificación de la parte demandada y de la representación Fiscal del Ministerio Público, mandato que fue cumplido. Habiéndose certificado la notificación de la parte demandada se realizó la fase de mediación de la audiencia preliminar en fecha 02-11-2015 y se concluyó el mismo día, por lo que se fijó el inicio de la fase de sustanciación para el 07-12-2015, no obstante, no se inició en dicha fecha en virtud del abocamiento de quien suscribe. Transcurrido el lapso de abocamiento se reprogramó el inicio de la fase de sustanciación y siendo el día 02-03-2016,  habiéndose fijado la fase de sustanciación para esta fecha, es el caso que anunciado el acto a la hora establecida se verificó la incomparecencia de los interesados, no obstante ello, se concedió un lapso de espera y anunciado el acto nuevamente no se hicieron presente ninguna de las partes. Al respecto, el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “….Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo dia…”; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, debe forzosamente declarar:  
 
PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.114.395, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.259,  en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido  en el  articulo 65 de la LOPNNA”, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, Así se Establece.
 
SEGUNDO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del asunto, y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido.  Así se Establece.
 
 TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
 
Publíquese y regístrese.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
La  Jueza                                                                                           
 
 
Merlyn Prieto Velásquez
 
La  Secretaría 
 
 
Josefina Moreno
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. 
 
 
La  Secretaría 
 
 
Josefina Moreno
 
 
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