REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000271

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Sixto José Mendoza Narváez y Marycarmen Del Valle Méndez Vargas, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.931.912 y V-18.401.332, respectivamente, en beneficio de las hermanas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares, (Bs 1.200,00) quincenales para un total de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs 2.400,00) mensuales, solo para la alimentación, este dinero será depositado en una entidad bancaria. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de sus hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares, de manera alterna cada año. Bono de Navidad: La madre se compromete a cubrir los estrenos navideños de sus hijos de los dias 24 y 25 de Diciembre, más regalo de navidad. El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos, de las fechas de 31 de diciembre y 01 de Enero, mas regalo de navidad (alternado cada año); Bono de Medicinas y Atención Medica: Los gastos serán compartidos entre las partes, presentando récipe médico y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: Las niñas pasaran los fines de semana con el padre, quien se compromete a buscarlas los días viernes a las 05:00 p.m y retornarla el domingo a las 05:00 p.m, Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Carnavales lo pasaran con la madre y Semana Santa con el padre. Vacaciones Escolares: La pasaran con el padre. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus hijas los días 31 de Diciembre y 01 de Enero. La madre compartirá con sus hijas los días 24 y 25 de Diciembre, de manera alternada por año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la solicitud por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno Salazar.