REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000269

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Saúl José Carreño Ricco y Yorelys Del Valle Dauttan Rodríguez, titulares de las cédulas de Identidad Números V-18.399.454 y V-16.037.250, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) semanales para un total de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00) mensuales, solo para alimentación, este dinero será depositado en una Entidad bancaria. Bono De Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares de sus hijos y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniforme escolares de sus hijos, ambos padre se comprometen en cubrir los gastos de transporte escolar por partes iguales (alternado cada año). Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir estrenos navideños de sus hijos de las fechas de 24 y 25 de Diciembre más regalo de navidad y la madre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos de las fechas de 31 de Diciembre y 01 de Enero mas regalo de navidad (alternado cada año). Bono de Medicinas y Atención Médica: Los gastos serán compartidos entre ambos padre. Presentando récipe médico y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: el padre compartirá con sus hijos de Lunes a Viernes en un horario luego de la jornada escolar hasta las 07:00 p.m a excepción del día Lunes que le corresponde la madre llevar a los niños al béisbol y el padre se quedara con su hija el día Lunes, (el horario del béisbol puede cambiar según la jornada). Vacaciones De Carnaval Y Semana Santa: Serán compartidas de mutuo acuerdo entre los padres. Vacaciones Escolares: El padre compartirá con sus hijos de martes a sábado con pernocta; el padre recibirá a sus hijos el día martes a las 02:00 p.m y lo retornara el sábado a las 10:00 a.m y la madre compartirá con sus hijos desde el sábado desde 10:00 a.m hasta el martes a las 02:00 p.m para entregárselos al padre. Vacaciones Decembrinas: La madre compartirá con sus referidos hijos las fechas especiales de 24, 25 de Diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero (Alternado cada año). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,

Abg. Josefina Moreno Salazar