REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2015-000573
Se inicia el presente asunto con demanda incoada por el ciudadano Jesús Antonio Vargas Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.438, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, Maria Celeste de Castro, por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”; contra la ciudadana Guverlina del Valle Espinoza Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.535.772. En su oportunidad es admitida la demanda ordenándose la notificación de la parte demandada y del Fiscal del Ministerio Publico, no obstante, la demandada compareció voluntariamente en fecha 05-11-2015 y se dio por notificada, así como solicitó se le nombrara un Defensor Público, resultando designado el Defensor Tercero, David Hidalgo. Luego de efectuada la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de certificada la notificación voluntaria de la parte demandada, se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual debía tener lugar en fecha 30-11-2015, oportunidad en la que no hubo despacho. Posteriormente, habiéndose abocado quien suscribe al conocimiento de la presente causa y habiendo transcurrido el lapso establecido, se fijó nueva oportunidad para la fase de mediación para el 26-01-2016 y luego para el día 01-03-2016. En esta última fecha, anunciado el acto a la hora establecida, no comparecieron las partes, no obstante ello, se concedió un lapso de espera luego del que tampoco se verificó la presencia personal de los interesados, solo acudiendo al llamado los Defensores Públicos Segundo y Tercero, quienes manifestaron desconocer los motivos por los cuales no asistieron las partes, en razón de ello, no acudió persona alguna que justificase la ausencia de las partes; ello así, y atendiendo al contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra un mes”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano Jesús Antonio Vargas Salazar, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.112.438, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de este Estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante sentencia oral, proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción al primer (01) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Merlyn Prieto Velásquez.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Abg. Josefina Moreno
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