REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000263
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía Octava de este Estado, Angélica Pérez Herrera, con ocasión al acuerdo de Restitución de Custodia, suscrito por los ciudadanos Kelbys Alexander Leal y Génesis del Valle Guerrero Trejo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.348.071 y 21.322.935 respectivamente, en beneficio de su hijo, “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESTITUCION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: Primero: El padre manifestó su voluntad de que el niño esté con su madre, no se lo ha entregado por que el mismo niño llora y está muy apegado a él, pero hará entrega del niño el lunes en la casa de la tía materna, debido a que el mismo niño quiere quedarse con él. Manifiestó que la madre debe ser responsable en los cuidados y seguridad del niño, debe proporcionarle amor que es lo que los niños requieren. Segundo: La madre manifestó estar de acuerdo en que el niño se quede con el padre hasta el lunes, debido a que ella esta consciente que su hijo es muy apegado al padre y no quiere causarle daño, por lo que a partir del día lunes 25-01-2016 seguirá ejerciendo la custodia de su hijo. Se compromete a asumir su responsabilidad de madre para con él, a garantizarle todos y cada uno de sus derechos. Tercero: Ambos padres deberán tener una buena comunicación como padres en interés superior de su hijo, para garantizarle su desarrollo emocional, así mismo se comprometen a someterse a orientaciones psicológicas ordenadas, para su desarrollo emocional futuro. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
La Secretaria,
Abg. Josefina Moreno