REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000278

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Aníbal José Montaño y Gabriela Carolina Marval Suárez, titulares de las cédulas de Identidad Números V-13.453.231 y V-24.110.755, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Cinco Mil Bolívares ( Bs. 5.000,00) mensuales, es decir Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,00) quincenal, solo para la alimentación, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria a nombre de los prenombrados hijos. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes, útiles escolares y transporte al niño mayor, y los gastos de los otros dos niños serán compartidos por igual entre las partes, es decir 50% cada uno, cada año escolar. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijos, garantizándole un (01) estreno completo de ropa y calzados, igualmente el padre se compromete en cubrir los gastos de vestuarios y/o calzados de sus hijos cuando lo considere necesario en el transcurso del año. Bono de Medicina y Atención Médica: El padre se compromete en cubrir los gastos de medicina y atención médica, cada vez que sus prenombrados hijos lo requieran de manera compartida, y podrá rembolsar los gastos que la respectiva madre haga a favor de los mismos previa presentación de los récipes y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos los días entre Lunes a Viernes, cada vez que sus jornadas de trabajo se lo permitan, previo aviso a la madre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Serán compartidas entres los padres, respecto a los niños cada año, es decir una de cada vacaciones alternadas. Vacaciones Escolares: El padre compartirá con sus hijos semanas alternados, es decir, una semana cada vez no consecutiva. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas cada año de mutuo acuerdo. Siempre favoreciendo el interés de los niños. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.



CMV.*Rca.