REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000447
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos José Gregorio Salazar Rodriguez y Yohana del Valle Estrada, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.010.166 y V-17.897.393 respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 25-02-2016, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: “…Primero: El padre se compromete pasarle a sus hijos, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) mensuales, el cual será cancelado en SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) en efectivo (1.500 semanal) y seis mil en Cesta Ticket. SEGUNDO: Un Bono de Fin de Año de (Bs. 50.000) en efectivo y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, guardería, útiles, uniformes escolares, deporte y recreación el otro 50% por parte de la señora Estrada...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…TERCERO: El señor Salazar, visitara a sus hijos de lunes a viernes desde las 05:00p.m., hasta las 06:00p.m., en casa de la señora estrada y los días domingos los buscará en casa de la señora estrada y los domingo los buscara en casa de la señora Estrada, a las 08:00a.m., y regresara al mediodía (12:00M), llevándolo a sitios de recreación y esparcimiento…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guramaco Terán
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan
YGT/YMP/Yurimar*.-